El pasado 17 de mayo de 2023, el Presidente de la República disolvió la Asamblea Nacional. Por primera vez, desde la expedición de la Constitución de 2008, se aplicó esta facultad conocida como “muerte cruzada”. Nos enfrentamos a un nuevo escenario sin Asamblea y con elecciones anticipadas.
Durante este tiempo que sigue en funciones, el presidente está habilitado a expedir decretos-leyes de urgencia económica. No obstante, para que los decretos-leyes puedan ser emitidos se requiere que antes la Corte Constitucional (CC) emita un dictamen favorable. Hasta el momento, el presidente ha enviado dos decretos-leyes, por lo que estamos a la espera del pronunciamiento de este organismo.
Las voces son varias al calificar el papel de la Corte en estos momentos. Se habla de obstruccionismo, pero también se valora su rol por la falta de la Asamblea. Lo cierto es que la misma Constitución establece este esquema de control jurisdiccional, mismo que no tiene carácter político. Es decir, se debería decir si los decretos-leyes y la posibilidad de emitirlos por el presidente se encuentran de acuerdo con la Constitución. No podría establecerse, tal como lo ha indicado en sus fallos, si conviene o no adoptar las medidas que buscan los decretos-leyes. Son los órganos representantes de la voluntad popular, y no los jueces, quienes finalmente pueden desarrollar y configurar dichas medidas y políticas.
Sobre este trámite ante la Corte no existen reglas claras en la legislación ni se conoce el tiempo que tomará en decidir. Lo que sí se sabe es que una vez que la Corte haya deliberado, tendremos un dictamen favorable o no sobre los decretos-leyes. En este escenario, la celebración de audiencias cobra mucho sentido para conocer los puntos clave a decidir; sobre todo si se tiene en cuenta el carácter contramayoritario de la justicia y esta situación extraordinaria, es oportuno que la toma de decisiones judiciales esté bajo escrutinio público.
Entre las dudas planteadas por los jueces y juezas en las audiencias, existe una pregunta importante que la Corte podría responder en su análisis y es si la calificación de urgencia económica es la misma en un periodo ordinario que en muerte cruzada. Es verdad que, sin muerte cruzada, el presidente puede presentar proyectos de ley calificados de urgencia económica para que la Asamblea los pueda aprobar. Según la Ley de la Función Legislativa, la urgencia pasa por hacer expedito el trámite de aprobación de una ley para “garantizar el equilibrio de las finanzas públicas o para enfrentar una situación económica adversa”.
Con muerte cruzada, en cambio, está latente que en un momento determinado se volverá a contar con la Asamblea Nacional, misma que puede aprobar o derogar el decreto-ley. Por lo tanto, es relevante entender la urgencia de emitir una norma, con rango de ley y sin discusión legislativa de carácter económica, en periodo de muerte cruzada. Podrían existir voces que sostengan que este análisis limita esta atribución del presidente. Sin embargo, en el contexto del sistema de pesos y contrapesos, se debe evitar que se utilice la muerte cruzada como un bypass al control político que la legislatura debe realizar en democracia. En todo caso, seguimos a la espera del pronunciamiento de la Corte.