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El Telégrafo
César Montaño

Pararrayos constitucional

26 de marzo de 2023

De nuevo la Corte Constitucional está en el centro del debate político y jurídico nacional, a propósito del denominado “juicio político” al Presidente de la República, impulsado desde la Asamblea Nacional con tropiezos y chapuzas varias. Hace años, el destacado jurista Eduardo García de Enterría al referirse a lo que puede esperarse del órgano legislativo, palabras más palabras menos, decía que de allí no puede emanar una correcta interpretación de la ley -porque el legislador es sobre todo un sujeto político-, que sería como pedir peras al olmo, de allí la necesidad de una corte especializada en la materia constitucional. En este punto, si los políticos no solucionan los graves problemas que enfrentamos, los jueces o magistrados podrían ayudar.

La Constitución aprobada por el pueblo ecuatoriano mediante referéndum en 2008, determina que vivimos en un Estado constitucional de derechos y de justicia. Como norma suprema o fundamental la Constitución organiza y limita al poder, lo constriñe a jugar en una cancha delimitada por el ordenamiento jurídico, las bases de la democracia y la institucionalidad, para garantizar los derechos y con esto la paz social.

A tales propósitos, la Constitución cuenta con un intérprete máximo, un actor que define en instancia última la comprensión y alcance de sus cláusulas, consultando también el espíritu del constituyente; surge así la expresión de la Corte Constitucional como cierre e inicio de todas las reglas jurídicas ordenadoras del funcionamiento del aparato público, de sus autoridades, y en apreciable medida también de la sociedad.

Guste o no el diseño del Estado, la distribución de los poderes, lo orgánico y lo dogmático de la Constitución, con sus errores e incongruencias, se trata de la norma jurídica que contiene una especie de programa político aprobado mayoritariamente por la sociedad ecuatoriana.

Ante el contenido de este código fundamental, la Corte Constitucional es el máximo órgano de control e interpretación; está llamada a pronunciarse y decir la última palabra sobre cuestiones particulares que interesan a las personas, pero sobre todo, a zanjar definitivamente asuntos de gran dimensión e importancia para el país; puede sentenciar o emitir dictámenes sobre temas variados: políticas públicas, ciertos instrumentos internacionales, leyes y otras normas, convocatorias a consultas populares, declaratorias de estados de excepción, pero también sobre actos de los poderes públicos, y actualmente, sobre el denominado juicio político al gobernante.

Este tribunal cobra relevancia cuando actúa para resolver cuestiones complejas -los llamativos “casos difíciles”-, que demandan especialmente una interpretación ponderada de las normas jurídicas al amparo de valores y principios sustanciales, para garantizar intereses generales y fortalecer las bases de nuestra esmirriada democracia.

La Corte Constitucional integrada a partir de enero de 2019 ha venido dando importantes señales de compromiso con la Constitución, sus líneas maestras y los intereses de mayorías, como también de minorías; esta orientación se ha mantenido a pesar de que ha tenido que decidir casos polémicos y enrevesados.

La integración plural de la Corte Constitucional, con juristas, hombres y mujeres de gran capacidad, formación y conocimientos, permite abrigar la esperanza de que en este nuevo capítulo de la vida nacional, con autonomía e independencia, siente los más razonables criterios en el horizonte de dotar al país de seguridad jurídica y tranquilidad. Este alto órgano tiene la oportunidad de dictar cátedra constitucional para alfabetizar a muchos que lo necesitan urgentemente. Como un verdadero pararrayos que impide daños mayores, la Corte Constitucional deberá canalizar, una vez más, las variopintas pasiones políticas al terreno de la juridicidad constitucional en beneficio de la sociedad y la democracia.

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