Hace unas semanas estaba hablando con unos panas del trabajo sobre la áspera realidad de la salud pública y, ante todo, sobre lo compleja que es la muerte en nuestro país. Muchos de nosotros hemos ya vivido la durísima realidad de tener a un familiar en cama que desea morir con dignidad y lamentablemente muchos más ya soportamos la penumbra que es despedirse de un ser amado en condiciones inaceptables dentro de una casa de salud, siendo poquísimos los que pudieron despedir a un familiar con amor en el calor de nuestro hogar.
Ahora, gracias a la valiente Paola Roldán que puso la lupa pública sobre su familia y llevó su realidad al debate jurídico, estamos ante una oportunidad de acercarnos a que Ecuador facilite la ‘muerte digna’.
¿Pero panas, qué es una muerte digna? Arranco diciendo que a la fecha son tan solo nueve países en el mundo los que permiten la eutanasia y, entre estos, desde 2014, la hermana guapa del norte Colombia; en estos países una muerte digna no es más que una decisión consciente que permite bajo un protocolo médico terminar la vida de una persona que padece sufrimiento insoportable o sufre una enfermedad crónica, grave, terminal o degenerativa. La eutanasia es un acto de empatía y compasión por medio de la alternativa de un final pacífico y autodeterminado.
En Ecuador sí ocurre la eutanasia… pero ‘a la luz de la sombra’. Ya que, con el cuerpo jurídico vigente, todo profesional de la salud que facilite una muerte digna sería juzgado por homicidio.
Aterrizando al caso específico de Roldán, ella sufre de esclerosis lateral amiotrófica; una enfermedad catastrófica que merma su autonomía y genera dolor constante. La demanda de Roldán fue admitida a trámite en la Corte Constitucional el 29 de octubre del 2023 y posiblemente tuvo su desenlace el lunes 20 de noviembre (les recuerdo a mis panas que escribo desde el pasado), acá sus abogados demandaron la inconstitucionalidad parcial del artículo 144 del Código Orgánico Penal en lo que respecta al homicidio simple y así no castigar a quienes buscan una muerte digna en el país, creándose con ello una excepción de muerte por piedad.
Enfatizo que en línea con los otros nueve países que facilitan una muerte digna, no es que se permitiría así porque así, sino que al abrir esta puerta se deberían cumplir determinadas condiciones contempladas en las siguientes salvaguardias estrictas:
• Certificación médica de que sea una enfermedad incurable que produce graves sufrimientos físicos o emocionales.
• Declaración de voluntad emitida por la persona consciente libre y voluntariamente.
• Que sea un procedimiento médico protocolizado.
¿Y si está clarísimo, qué es que pasa que no contamos con esa opción?, ¿qué nos impide pasar del “ya no sufre más” al “tuvo una muerte digna”?
Hablar sobre la eutanasia nos desafía a examinar nuestros valores y creencias en torno a la autonomía personal y el sufrimiento humano. Al poner este tema sobre la mesa, estamos reconociendo la complejidad inherente a las decisiones al final de la vida y abriendo un diálogo que puede cambiar la forma en que comprendemos y abordamos el sufrimiento humano.
En última instancia, hablar sobre la muerte digna es un acto de madurez y apertura mental. Es reconocer que la muerte es una parte inevitable de la vida y que, en algunos casos, permitir que llegue de manera digna puede ser un acto de amor y respeto. No se trata de glorificar la muerte, sino de comprender que, al hablar sobre ella, podemos influir positivamente en la forma en que vivimos y cuidamos de aquellos que enfrentan el final de sus días.
Siendo un tema que me apasiona de verdad... ¡Carajo!, si constantemente los cuerpos legales en materia de derechos humanos evolucionan hacia vivir con dignidad, ¿por qué no podemos morir con dignidad?... a meditarlo panas.