Se discute en el país la viabilidad y conveniencia de una reforma constitucional para eliminar el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Este Consejo, según la Constitución, tiene tres tipos de competencias: 1) promover la participación, 2) coadyuvar en la lucha contra la corrupción y 3) designar autoridades, especialmente de control y de protección de derechos.
Respecto a la participación cabe aclarar que esta es una función de la sociedad y no del Estado. En democracia, todas las funciones e instituciones del Estado mediante mecanismos institucionales o políticos idóneos deben estar abiertos a la participación y opinión libre de sus ciudadanos. Empero, la existencia de un organismo público que promueva adecuadamente, no que reemplace o manipule, la participación autónoma y pluralista de los ciudadanos no debería representar mayor problema.
Respecto a la lucha contra la corrupción, estas atribuciones del Consejo de Participación se originan en las de la Comisión Cívica Anticorrupción, establecida en la Constitución de 1998. Con el actual estado de la corrupción, no deja de ser conveniente y necesario que sin yuxtaposición con las competencias de otros órganos exista una entidad pública autónoma que contribuya en esta compleja y decisiva lucha, sin el menor detrimento de la indispensable actuación de la propia sociedad.
Es respecto al tercer grupo de atribuciones, la designación de ciertas autoridades, que el Consejo de Participación representa un gravísimo problema en el actual diseño constitucional. El poder que concentra el Consejo en cuanto a designaciones lo hace propenso a presiones y manipulaciones que atentan contra el correcto ejercicio de sus otros dos tipos de competencias. De hecho, durante el período de Correa fue el instrumento central de concentración de poder.
La Asamblea Nacional podría asumir estas designaciones mediante mayorías calificadas, por ser un espacio de legitimidad y consenso político. Las postulaciones podrían hacerse mediante ternas o listas provenientes de fuentes diversas y adecuadas para cada caso. Por norma, todos los candidatos no solo deben reunir requisitos mínimos sino también conocimientos y probidad adecuados. El Consejo de Participación podría contribuir en la veeduría o eventual impugnación de tales designaciones. (O)