A propósito de la Ley de Fomento Productivo aprobada el 21 del mes pasado, con el afán de mejorar las condiciones de desempeño de los agentes económicos, examino algunas aristas de una de las figuras contenidas en este cuerpo normativo, es la remisión tributaria, medida recaudatoria que se aplica cada cierto tiempo, cuando las arcas fiscales flojean, causando felicidad a unos y perjuicio a otros.
La remisión implica perdón a deudores y evasores, se plasma en una ley que exime de pagar intereses, multas y recargos de impuestos debidos, implica gasto tributario para el Gobierno. A la sazón, vale señalar algo sobre las razones que suelen sustentar medidas de este tipo, los fines perseguidos y los eventuales problemas que genera.
En este sentido, se evidencia que las instituciones públicas llamadas a hacer efectivos los créditos a favor del Estado no lo han podido lograr con los procedimientos administrativos y judiciales establecidos, lo que cuestiona la eficiencia, al tiempo que anula esfuerzos desplegados para ello.
Esta concesión apunta a conseguir recursos económicos y a disminuir la cartera de deudas por cobrar. La remisión o, más coloquialmente dicho, el “perdonazo” tributario, favorece a malos deudores y evasores, quienes dentro de los plazos correspondientes no han honrado sus obligaciones frente al fisco.
Se convierte así en un premio a los malos contribuyentes, se sabe a nivel internacional que hay quienes suelen esperar pacientemente amnistías de este tipo, porque les resulta un buen negocio.
Diferente es la situación para quienes pagan responsablemente las cargas tributarias, sin tratamiento especial, por lo tanto, estos han sido discriminados, con evidente lesión del principio de igualdad.
En suma, nos falta creatividad, repetimos fórmulas viejas e imperfectas, ponemos en entredicho a la Administración Tributaria, menoscabamos la cultura tributaria y debilitamos al Estado de derecho. (O)