No cabe duda que es la mejor representación gráfica de la realidad en la justicia ecuatoriana. Es la etiqueta de un meme, entendido este como imagen, video o texto, por lo general distorsionado con fines caricaturescos y que circuló en internet a raíz de la resolución dictada por los jueces de la Corte Nacional que declararon la nulidad de la sentencia de primera instancia –que sea de paso decir fue pronunciada por otros jueces de la misma Corte- en contra del ex dos veces vicepresidente por el caso conocido como SINGUE, que no merece comentario en esta columna por ser un hecho público y notorio, materia de indignación nacional.
Y es que la caricatura hace referencia a la Diosa Temis, alegoría de la justicia universal y de la que nos hemos apropiado los ecuatorianos, aunque le estemos decepcionando todo un tiempo. Entonces detrás de esa mujer que representa a la justicia podemos ver a un personaje político con toga al puro estilo de la que empezaron a usar los jueces de esta Corte, con la mano izquierda inclinando la balanza hacia él, tapándole la boca con la otra mano y dejando al descubierto el ojo izquierdo.
Frente a la resolución judicial se han dado varias lecturas. Una de ellas, la que estamos relatando que corresponde a la reacción ciudadana, que es legítima por supuesto ya que los ciudadanos en virtud del principio de publicidad de las actuaciones judiciales ejercemos el control difuso de la actividad de los juzgadores; por lo tanto absurdo sería que las y los jueces se resientan por lo que escribimos o por lo que está en las redes sociales como expresión de desencanto, pues de ser así, equivaldría decir que “en casa de herrero, cuchillo de palo”, toda vez que los jueces son garantes de la libertad en todas sus expresiones, como derecho fundamental.
La otra lectura, que no es para profanos corresponde a la jurídica, que nos permitimos comentar en homenaje a la objetividad que debe caracterizar a quien hace opinión pública. Y es que esa resolución al parecer se ajusta a derecho en tanto y en cuanto los jueces de la Corte Nacional, incluido quien dictó el auto de llamamiento a juicio y la Fiscal General del Estado, conocen que en los delitos de peculado existe un requisito conocido como de procedibilidad para que se inicie el proceso penal como es el informe previo que debe emitir la Contraloría General del Estado, informe que dicen ya no existe porque fue declarado ilegal en otra instancia judicial, pero lo cierto es que no sabemos cuando se hizo esa declaración; sin embargo habrían otras pruebas sobre la existencia del delito y la responsabilidad de los procesados, que ya no pueden ser analizadas.
Este requisito ya no existe porque la Corte Constitucional lo sacó del ordenamiento jurídico incluida la resolución de la Corte Nacional en el mes de julio del año 2019. Se declaró la nulidad pero no es como dice la Fiscal General que no se puede apelar por existir norma expresa. La norma está viva, sino que ésta misma Corte Nacional dictó una resolución en el año 2020 que dice que de la declaratoria de nulidad dada en segunda instancia o en casación no es susceptible de recurso de apelación, resolución que por la salud de la justicia ecuatoriana, debería pasar por el filtro de la Corte Constitucional, para que sea legitimada, pues tenemos la ligera sospecha de que es inconstitucional y con la que han buscado currase en sano. La Fiscalía podría reiniciar la investigación, los jueces deben declarar la nulidad a costa de alguien, eso es lo que se está esperando, y de otro lado, no es que con esta resolución se ha confirmado la inocencia de nadie.
Y para concluir, la resolución en mientes entendemos se defiende por sí sola y los jueces que la dictaron no necesitan de otro vocero para sustentarla, pues donde abundan las palabras siempre hay algo de pecado, nos enseña la biblia; texto para iniciados, purpurados y profanos.