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El Telégrafo
Karen Garzón-Sherdek

Mujeres y violencia política

12 de noviembre de 2021

Es impensable una democracia sin mujeres, por ello urge la construcción de sociedades más justas e igualitarias que promuevan su participación y representación política. De acuerdo a un boletín de prensa publicado por el Observatorio de Reformas Políticas en América Latina, a pesar de que varios países de la región cuentan con un mandato de posición fuerte en el régimen electoral de género que se ha traducido en un incremento de la representación descriptiva de las mujeres en el legislativo, aún no se logra llegar a la paridad. De acuerdo a la CEPAL, alrededor del 32,9% de las mujeres ocupan cargos en el legislativo -media regional-, de los cuales solo Cuba, Bolivia y México alcanzan la paridad o están por encima del 50%. 

Estas cifras nos invitan a reflexionar desde la academia, sector público, partidos y otras instituciones, pero también como sociedad. Diferentes investigaciones han concluido que las condiciones de desigualdad generan que la participación y representación de las mujeres en los cargos de elección popular se convierta en un verdadero reto, donde además de estereotipos de género y trabas institucionales o de los propios partidos y movimientos políticos, son víctimas de violencia política en razón de género (VPG).

En el libro, “Cuando hacer política te cuesta la vida. Estrategias contra la violencia política hacia las mujeres en América Latina”, María del Carmen Alanís define a la VPG como acciones y omisiones que tienen por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público. Así, existen diferentes maneras con las cuales se puede generar la VPG: psicológica y física, social, económica, simbólica, entre otras. Todas estas limitan o impiden el pleno ejercicio de las mujeres en política haciendo que su participación en muchos casos no sea sostenible.

El impacto de este tipo de violencia no solo perjudica a las mujeres lacerando su derecho de participación, sino que también afecta directamente a la democracia. En este sentido es de vital importancia que los diferentes países adapten políticas nacionales que permitan, por ejemplo, tener una ley que promueva la erradicación de la VPG. Asimismo, se considera clave aprender de la política comparada regional para que se puedan adaptar buenas prácticas en esta materia.

De acuerdo a otro Boletín publicado por el Observatorio de Reformas Políticas de América Latina, cuya información fue levantada y analizada por Flavia Freidenberg y Karolina Gilas, 10 países de la región regulan VPG, entre estos se encuentran: México, El Salvador, Ecuador, Panamá, Paraguay, Brasil, Bolivia, Perú, Argentina y Uruguay. Esto evidencia que, a pesar de un importante avance normativo, se requiere que los países restantes adapten regulaciones específicas en el ámbito electoral. Igualmente, apenas dos países tienen leyes específicas: Bolivia (2012) y Perú (2021), mientras que los países restantes contemplan a la VPG en las leyes generales. La tipificación, protección, sanción y reparación en casos de VPG es sustancial para el fortalecimiento democrático de nuestra región.

Dentro de los 10 países con normativa vigente sobre el VPG existen también diferencias significativas. El boletín del Observatorio de Reformas es concluyente. La exigencia en la normativa varía entre países donde algunos de ellos son más exigentes (México), hay otros que tienen exigencia media (Ecuador y Panamá) y el resto son catalogados como débiles (Argentina, Bolivia, Brasil, El Salvador, Perú, Paraguay, Uruguay). En este sentido, la política comparada nos permite conocer y comprender la importancia de que se regule e instaure en el marco normativo qué es VPG y sus respectivas sanciones para así proteger los derechos de las mujeres.

Hace poco, Ecuador no contaba con un marco legal referente a la VPG. No obstante, con las reformas al Código de la Democracia que fueron promulgadas en febrero de 2020 se implementó la definición y sanción del mismo. De esta manera, la VPG se conceptualiza como la agresión orientada a acortar, suspender, impedir o restringir su accionar o el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o para inducir u obligar a que efectúe en contra de su voluntad una acción o incurra en una omisión. En esta normativa también se enlistan 13 actos de violencia contra las mujeres en la vida política y se instaura en los Art. 61 y 70 que la institución encargada de resolver las denuncias que se presenten y resolver con la sanción correspondiente es el Tribunal Contencioso Electoral (TCE).

Cabe mencionar que esto no impidió que se lleven a cabo múltiples ataques verbales, muchos a través de redes sociales, dirigidos a candidatas durante las Elecciones Generales que se llevaron a cabo en febrero de 2021 hasta la actualidad con las mujeres que tienen un cargo en política. Estos ataques -que son una constante- evidencian como no se debate con ideas, sino que se cuestiona a las mujeres por su apariencia física o vida privada tratando de descalificarlas en su cargo, elementos que por supuesto no se cuestionan a los hombres.

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