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El Telégrafo
Xavier Zavala Egas

¿Muerte cruzada?

05 de septiembre de 2017

Partiendo de la premisa que la democracia es un sistema de gobierno, con independencia entre sus funciones y con atribuciones propias que limitan el poder entre todas, nuestra Constitución mantiene el mismo esquema. De una parte, le otorga al Ejecutivo la facultad de disolver la Asamblea Nacional y, a su vez, esta tiene la atribución de destituir al Presidente. Condiciones y requisitos para ejercer tales competencias no varían mucho, pero sí los efectos provocados.

La Asamblea podrá destituir al Presidente únicamente por dos causales: arrogarse funciones que no le corresponden y fundamentar esta con el dictamen de la Corte Constitucional, así como también haber provocado una grave crisis y conmoción interna. Esta figura puede alegarse en los primeros 3 años de gobierno, debiendo ser planteada por una tercera parte de los asambleístas, en este caso 46. Luego se notifica al Presidente para que comparezca a la Asamblea y se defienda o, también, se podrá actuar en su ausencia. Posteriormente se abrirá el debate y la destitución se valida con las dos terceras partes de asambleístas (92), debiendo el Vicepresidente asumir las funciones del destituido y, en 7 días, el CNE convocará a elecciones para ambas funciones a ser realizadas en un plazo máximo de 90 días. Es realmente una suerte de muerte cruzada.

Por otro lado, el Presidente podrá disolver la Asamblea Nacional también cuando se arrogue funciones que no le competen con dictamen constitucional; por grave crisis y conmoción interna y, también, por obstruir la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo del país. Facultad que solo puede ejercer una vez y en los 3 primeros años de gobierno. Posteriormente el CNE convocará a elecciones de ambas funciones y, hasta la instalación de la nueva Asamblea, el Presidente podrá dictar decretos leyes en el ámbito económico. En el contexto citado y en el plano absolutamente teórico, un país inmovilizado y con incertidumbres no justifica apelar a una grave crisis o conmoción interna para usar la muerte cruzada.

Además, si esta se desea utilizar por parte de la Asamblea, es necesario considerar que el Ejecutivo se encuentra con un amplio reconocimiento y confianza de la ciudadanía en sus primeros cien días. Es claro que los diálogos y alianzas con amplios sectores políticos y productivos del país han formado una sólida plataforma de apoyo y que, paradójicamente, la única oposición que existe es una parte de su propio movimiento. Ciertamente que iniciar el procedimiento legislativo para pedir la destitución del Presidente solo requiere 46 firmas, pero, en el camino para llegar a los casi imposibles 92 votos que necesitan, se cerrarán filas en defensa del Ejecutivo ampliando su soporte político y dejando más aislados a los opositores de PAIS. Lo dicho, sin duda que repercutirá en las eventuales elecciones posteriores si la destitución logra cristalizarse.

En la otra orilla, el Presidente no tiene por qué valerse de este mecanismo. El problema del país es la expectativa que lo paraliza, y solucionarlo solo requiere enviar un mensaje claro y cierto sobre el rumbo político y económico que tomaremos. Con el panorama despejado seguramente se ganarán adeptos y se perderán otros, pero ubicando los temas prioritarios en su lugar y con el ánimo de consenso necesario en beneficio del país, todos seremos ganadores. En estos 100 días los naipes se echaron y solo falta recogerlos. (O)

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