En febrero de 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la sentencia del caso Lhaka Honhat contra Argentina, donde primera vez, un tribunal internacional reconoce el derecho colectivo a un medio ambiente sano, y declara a un Estado internacionalmente responsable por violarlo.
El caso, al igual que otros presentados por comunidades indígenas ante la Corte, tiene que ver con el derecho de las comunidades a ser consultados sobre cualquier actividad que se lleve a cabo en sus territorios. Pero como novedad, además la Corte declaró que el Estado había incurrido en una violación a los derechos al medio ambiente sano y al agua, porque a pesar de que el Estado conocía que actividades de tala y ganadería en territorio indígena causaban un deterioro en el medio ambiente, impedían el acceso al agua y alteraban su modo tradicional de vida, no tomó medidas para evitarlo.
En este sentido, la Corte resaltó el deber estatal de proteger la naturaleza, no solo por su utilidad o efectos respecto de los seres humanos, “sino por su importancia para los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta”, destacando, no obstante, que otros derechos humanos pueden ser vulnerados como consecuencia de daños ambientales.
Este es un tema que debe ser tomado en cuenta por el gobierno ecuatoriano, a la luz de los hechos recientes en las islas Galápagos. La protección del ecosistema, especialmente uno que es reconocido como patrimonio de la humanidad, no es un tema que se debe negociar con el gobierno chino, porque los derechos humanos no se negocian. En este sentido, y a la luz de las obligaciones estatales derivadas del caso Lhaka Honhat, el Estado ecuatoriano debe adoptar todas las medidas que sean necesarias, para parar el proceso de depredación salvaje del medio ambiente. Por los ecuatorianos, por los seres humanos, por esas especies únicas que hoy corren riesgo de desaparecer. (O)