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El Telégrafo

Medicina prepagada y seguros médicos (II)

08 de mayo de 2011

En el Ecuador, la atención pública en salud se estima que cubriría al 60% de la población, pero solo llegaría efectivamente al 30%, frente a la atención privada que no llega al 3%. Muchas personas aún resuelven sus problemas de salud en las medicinas tradicionales, shamánicas o alternativas.

La ley de 1998 sobre medicina prepagada y seguros de atención en salud aún está vigente, pero no se la aplica.

Excepto en lo referente a la constitución de empresas de este tipo y al capital necesario. No se cumplen, por ejemplo, las disposiciones sobre el tipo de atención que deben brindar (Ley 98-08, Registro Oficial 12, 26-VIII-98 -  http: // www. galeno21. com/ SECCIONES % 20DE % 20APOYO / LEGISLACION%20MEDICA/s4.htm).

El artículo 7 prevé los ítems de atención: a) Atención médica y profesional en las diversas especialidades, terapia intensiva, insumos médicos y quirúrgicos; y medicamentos; b) Atención ambulatoria en todas las especialidades y subespecialidades practicadas en las diferentes unidades de salud, en los consultorios y en los domicilios; c) Visita médica hospitalaria o en una unidad de salud; d) Procedimiento de emergencia ambulatorio o médico-quirúrgicas; e) Ambulancia terrestre, aérea y fluvial, dentro del territorio nacional; f) Interconsultas profesionales, exámenes auxiliares y de diagnóstico; g) Atención hospitalaria. Incluye transporte, alimentación, habitación, terapia intensiva, insumos médicos y quirúrgicos, medicamentos, honorarios profesionales y todos los exámenes, procedimientos auxiliares de diagnóstico y terapéuticos mencionados; h) Todos los procedimientos diagnósticos y terapéuticos, curaciones y atención ambulatoria en atención al tratamiento de continuación posterior de cada enfermedad o accidente atendido; i) Todos los procedimientos, diagnósticos y terapéuticos, curaciones, atención ambulatoria y rehabilitación dentro de las especialidades y subespecialidades médicas; (j);  k) Reconocimiento de pagos totales o parciales, según el plan contratado, por la compra de medicamentos en cualquier farmacia calificada. Obligación de cubrir todos los gastos que demande el trasplante de órganos, la empresa también cubrirá los gastos del donante; l) Cobertura total de estudios anatomopatológicos; m) Cobertura dental total o parcial de conformidad con el plan contratado.

Estos detalles de la ley no se contemplan en el nuevo Código de Salud del Ecuador, pero están vigentes; lastimosamente, al no existir reglamentación sobre este tema, la ley no se aplica.

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