La actividad de los seres humanos, por la implementación de las obras de los proyectos para el aprovechamiento de los recursos naturales ha provocado alteraciones ambientales (impactos), las cuales no siempre han sido favorables para la conservación de recursos considerados como vitales para el hombre.
Para evaluar las indicadas modificaciones originadas por los proyectos, los Estados Unidos de Norte América estableció, a partir del año 1979, la Evaluación de los Impactos Ambientales (EIA) y los Planes de Manejo Ambiental (PMA), para reducir, mitigar, corregir y compensar los impactos negativos producidos por los indicados proyectos, volviéndolos de aplicación obligatoria.
En el Ecuador, la actual Constitución en su capítulo segundo, fortalece ampliamente la gestión ambiental y la implementación obligatoria de los PMA. La codificación de la Ley de Gestión Ambiental fue publicada en el Registro Oficial Suplemento 418 de 10 de septiembre de 2004.
Los Planes de Manejo Ambiental son producto de la EIA de los proyectos y significan los procedimientos a seguirse para prevenir las drásticas alteraciones del medio ambiente que pudieran comprometer su existencia.
El aprovechamiento de los recursos naturales para el desarrollo de la sociedad que sustenta, es legítimo pero no es dable sostener –que no se van a tener consecuencias-.
Es posible que en principio no se observe los efectos negativos, pero a la postre se harán presentes, restándole credibilidad a los proponentes de los proyectos.
Los recursos naturales actúan como ecosistemas. El límite de tolerancia que tienen está en el criterio de la resiliencia, es decir la capacidad que tienen los sistemas para admitir perturbaciones sin deteriorarse irreversiblemente. Los Planes de Manejo tienen este objetivo, para mediante su aplicación evitar el deterioro definitivo de los recursos naturales y que por consiguiente mejore sustentablemente las condiciones de vida de la sociedad que esperaba beneficiarse.
Por tales razones, los beneficiarios deben estar debidamente informados de la naturaleza del proyecto y capacitados para la aplicación de los Planes de Manejo. El financiamiento del plan deberá estar previsto prioritariamente en los costes del proyecto.
Si no se toman estas previsiones, tendremos otro documento de AIA, sin PMA, que se perderá bien encuadernado en el escritorio de algún burócrata.