Publicidad

Ecuador, 26 de Diciembre de 2024
Ecuador Continental: 12:34
Ecuador Insular: 11:34
El Telégrafo
César Montaño Galarza

Los impuestos, amados u odiados

09 de julio de 2023

Lo tributario cambia frecuentemente por reformas legislativas en los diferentes países; lógico resultado dada su importancia gravitante en toda economía. Nuestro país no es la excepción en la generación abundante de cambios en la normativa tributaria por medio de propuestas del poder ejecutivo que posee iniciativa legislativa en la materia, en la vía usual y también por el mecanismo de la ley económica urgente, según la Constitución. Entre los tributos el “impuesto” es el más representativo; gravará la riqueza, donde la hay. Los impuestos pueden activar graves tensiones sociales, como en la Revolución de las Alcabalas, cuando el pueblo de Quito se levantó contra las autoridades españolas (1592-1593), debido a que Felipe II, Rey de España, expidió la Cédula Real con la cual dispuso un impuesto que afectaba al comercio local. Los impuestos son tema cotidiano, activan pasiones y son constantes en la palestra política, por lo que conviene saber más de ellos.

Los impuestos son cargas onerosas exigidas y no voluntarias -es ampliamente conocido que nadie paga feliz los impuestos-; resultan primordiales para la política fiscal y las finanzas públicas, inciden tanto en la economía privada como en el presupuesto público donde pesan significativamente. Siempre subyace una realidad económica a los impuestos, así la obtención de una renta, una ganancia, un negocio, la compra y venta de un inmueble, la realización de una actividad, el gasto o consumo. La Administración Tributaria gestiona o aplica los impuestos en el marco de la ley.

Como otros gravámenes, los impuestos tienen fines fiscales o recaudatorios y extrafiscales o de política fiscal para crear efectos en la economía con incentivos o desincentivos; son sufragados por amplios conglomerados del sector privado; de su bolsillo, ciudadanos y empresas contribuyen para financiar el funcionamiento del Estado y su aparato burocrático, sostener servicios públicos y construir grandes obras. Es de suponer que quienes pagan impuestos se benefician de manera general e indivisible de lo que el Estado genere, incluso mediante políticas y decisiones administrativas creadoras de condiciones para el libre y productivo desenvolvimiento social y de la economía. Los impuestos nunca deben ser para sancionar, ni deben ser confiscatorios.

De su diseño legislativo puede decirse que como se trata de un ámbito muy técnico, el legislador debe respetar principios propios de la disciplina -igualdad, equidad, generalidad, progresividad, capacidad contributiva-, y preocuparse en definir los elementos esenciales o secundarios de cada impuesto. El monto debe obedecer al nivel de capacidad contributiva de cada contribuyente, pero esto no siempre se cumple. Los hay “directos” que gravan la renta y el patrimonio, e “indirectos” que gravan el gasto o consumo. En Ecuador inconsultamente rigen alrededor de 100 impuestos, más otras muchas tasas y contribuciones especiales de mejoras, por lo que urge racionalizar y simplificar el régimen tributario.

Acerca del trámite de aprobación de los impuestos, es ideal que, a partir de la propuesta de ley del presidente como máxima autoridad ejecutiva, los impuestos se discutan y aprueben por la Asamblea Nacional mediante ley (reserva de ley), por ser órgano plural y legitimado democráticamente, y para cuidar que tan delicado asunto no quede en manos de una sola persona quien eventualmente puede proceder con dedicatoria o animadversión respecto a terceros. Cabe también que el ejecutivo impulse una reforma tributaria mediante un “proyecto de ley calificado de urgencia en materia económica” que, si no es tratado por la Asamblea en el tiempo correspondiente, puede ser promulgado para su vigencia por decreto-ley del presidente, con lo cual él mismo termina legislando en la materia, contra prescripciones expresas de la Constitución que mandan que toda reforma tributaria debe ser aprobada mediante ley del parlamento (art. 301 de la Constitución).

Los recursos obtenidos de los impuestos deben usarse debidamente y con pulcritud, pero con frecuencia financian groseras ineficiencias y un enorme gasto público que más bien debe ser medido, transparente e idóneo para beneficio colectivo; también sirven para pagar la abultada y creciente deuda pública. El mal uso de estos recursos destruye la poca cultura tributaria existente, auspiciando así prácticas evasivas o violatorias de la ley, y elusivas u oportunistas que aprovechan los resquicios, incongruencias, oscuridades o vacíos de la misma.

Hay que recordar finalmente, que los impuestos son algo muy delicado y poderoso al mismo tiempo, beneficiosos o dañinos, amados u odiados, todo depende de los propósitos que los justifiquen, de cómo se diseñen y apliquen; y, que cada vez más los impuestos deberían ser el precio que pagamos para vivir en una sociedad civilizada, responsable y equitativa, y nunca para sostener una estructura estatal corrompida e ineficiente, morosa de su deber fundamental de hacer realidad los derechos y las libertades. Como en muchos otros asuntos, en este tan primordial, los mejores resultados dependerán, sobre todo, del correcto discernimiento e intención de mandantes y mandatarios.

Contenido externo patrocinado