Los denominados: Consejos Ciudadanos del Agua (CCA) son organizaciones establecidas por el artículo 53 de la ley Orgánica de Participación Ciudadana, y tienen como finalidad canalizar las iniciativas e inquietudes ciudadanas en temas relacionados con el agua ante los organismos públicos oficiales como es la Secretaría Nacional del Agua (Senagua).
La Senagua es la entidad oficial para la administración de los recursos hídricos del país de acuerdo a las políticas y planes establecidos por el Estado para el aprovechamiento del recurso.
La actividad de los CCA correspondería a una veeduría ciudadana permanente, relacionando al Gobierno Central con el interés público seccional en los tema del agua.
Los objetivos a cumplirse corresponden a la intervención como instancia de consulta pública sobre la implementación y formulación de políticas sectoriales en la administración del recurso, monitoreando el cumplimiento de las políticas y planes sectoriales y participando de la evaluación de los mismos.
La primera reunión con la finalidad de establecer los CCA se realizó en el mes de marzo, en Quito, convocada por Senagua; el origen de las representaciones no era fácil definirlo, sin embargo las cuatro intervenciones que hubieron por parte de los asistentes fueron coincidentes en la necesidad de la importancia de que a nivel central se conocieran los problemas existentes en la administración del agua, directamente de las juntas de usuario que operaban en los diferentes sectores geográficos del país.
Es decir, se esperaba que inicie la descentralización de la administración del agua, con la participación de los legítimos actores: las juntas de los usuarios.
Por otra parte, los integrantes del CCA nombrados en la indicada fecha, consideraban que necesitaban de un documento de identificación que les asegurara ante los diferentes organismos del agua la legitimidad de su actuación.
A la fecha se ha expedido el Acuerdo 2011-266 del Secretario Nacional del Agua, mediante el cual se expide el Instructivo para la Convocatoria y Estructuración del Consejo Ciudadano Sectorial del Agua –CCA-.
Este documento debe ser conocido en todas las instancias de administración del agua como la voz ciudadana que permite la actuación de los representantes actualmente nombrados, así como documentarlos adecuadamente para que puedan cumplir su tarea con dignidad y solvencia.