Nuestra Constitución determina que “Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior”, es decir, lo que se denomina libertad de información. Derecho que, como nos dice el prof. F. Barata “…es derivado de la libertad de expresión, pero dotado de una especial característica, pues la información es, sobre todo, transmisión de hechos”.
Hacemos la precisión porque muy seguido vemos que las definiciones de libertad de expresión y de información parecieran fusionarse, sin que sea extraño que algunos comentaristas del tema no precisen las delimitaciones que, efectivamente, existen entre ambas. La primera se refiere a la exposición de un criterio, una idea, una opinión; en tanto que la segunda es una narración de hechos, un relato objetivo que deberá condicionarse a la veracidad, contextualización y contraste de los mismos. Ahora bien, cuando se trata de juicios penales en nuestro país la libertad de información y la publicidad judicial se encuentran garantizadas. Nos referimos a la difusión de hechos en la administración de justicia, circulación de información en torno al proceso hacia los ciudadanos, la publicidad de los hechos judiciales o difusión de la noticia hacia el gran público. Sin embargo, y eventualmente, esta propagación de noticias sobre algún juicio en concreto pudiera lesionar los derechos del procesado al debido proceso, afectando su intimidad, prestigio y/o la presunción de inocencia. Adicionalmente, la libre información judicial pudiera terminar erosionando el juicio justo, la imparcialidad con la que el juzgador enfrente el caso y el fallo final.
En estos casos nos referimos a los juicios paralelos, en los que se reemplaza la jurisdicción estatal por el juicio mediático, Se trata de la difusión de información judicial restringida, parcial, sesgada o inexacta, con datos y hechos personales e íntimos del encausado en la medida que el proceso respectivo transcurre, construyendo un clima de opinión social que presiona hacia un fallo o resolución determinada. Así, “… los medios de comunicación asumen un papel que está asignado constitucionalmente a los jueces que integran el Poder Judicial del Estado. El límite del derecho a la información vendría dado por la calidad de información judicial difundida públicamente. Esta debe ser tal que no interfiera con el imparcial juzgamiento del encausado, así como no invada sus derechos personales, debido proceso, intimidad, honor, etc.”. (Borrero Ortega A. 2015)
El presente comentario resulta de la reflexión sobre la peculiar situación que vive nuestro país, debido a los recientes casos de corrupción. La expectativa de la ciudadanía de conocer más y mejor sobre detalles judiciales y no judiciales se muestra, también, en las redes sociales. En este plano, resulta muy peligroso que el ejercicio comunicacional de los medios sobre noticias judiciales derive en una suerte de valoraciones y opiniones subjetivas, mostradas directa, indirecta o subliminalmente que, inevitablemente, forman un ‘clima de opinión’ que lesiona los derechos y garantías de los encausados. Los jueces corren el riesgo de perder su imparcialidad y racional objetividad con la que deberían analizar el caso propuesto, por temor al reproche público. En tal momento, el ‘debido proceso’ se extingue, con el agravante de que la percepción de la ciudadanía pudiera ser un estigma sobre el imputado que se mantendrá, más allá del fallo o resolución que finalmente obtenga. (O)