Las tórtolas contra las escopetas. Es una vieja sentencia popular que la consideramos oportuna traerla a la columna cuando ha sido noticia ya en el país que se ha solicitado por parte de un juez de la Corte Nacional se levante la inmunidad de la asambleísta Ana Belén Cordero por cuanto se ha presentado una denuncia en su contra por la presunta infracción de injurias, dizque proferidas en contra de Héctor Rodríguez Chávez, ex gerente de la empresa pública YACHAY.
Y es que la ley penal señala que la persona que, por cualquier medio, inclusive a través de cualquiera de las tecnologías de la información y comunicación, profiera expresiones en descrédito o deshonra de otra, ya sea mediante lenguaje violento, agresivo, vulgar u hostil, será sancionada. Entonces habría que ver si efectivamente las expresiones de la asambleísta ofenden el derecho al honor y al buen nombre del denunciante.
La injuria o contumelia como dice la doctrina tiene como elemento esencial el animus injuriandi o llamado también animus diffamandi que implica la voluntad o la intención de realizar una acción injuriosa o difamatoria, con la conciencia de la aptitud ofensiva. Esa voluntad que dice la doctrina se pierde cuando asoma el animus narrandi que supone una finalidad esclarecedora de la verdad histórica, un afán indagador de la realidad pretérita, que no puede, por tanto, entrar en la enfermiza determinación que constituye subjetivamente la infracción denunciada.
Esa denuncia nos hace ver que estamos aproximándonos a la época de las tórtolas contra las escopetas; pues no de otra manera se explica que la denunciada en cumplimiento de su deber constitucional que es el de fiscalizar hoy deba ser sancionada por haber tenido la entereza de evidenciar a través de un informe, actos que desdicen el buen desempeño en la función pública, y por otro lado es una embestida contra el derecho a la libertad de expresión, que es patrimonio del ser humano.
El ánimo de injuriar es el que debe salir a flote en la actuación de la asambleísta denunciada para que sea juzgada. Y de lo que se conoce a través de los medios de comunicación y redes sociales no advertimos que de acuerdo al artículo que sanciona la injuria haya en el informe de fiscalización firmado por Ana Belén Cordero un lenguaje violento, agresivo, vulgar u hostil en contra del denunciante, sino más el ejercicio de un deber y responsabilidad ciudadanos como es el de acatar y cumplir la Constitución, y denunciar y combatir los actos de corrupción, tanto más que la función pública debe asumirse como un servicio a la colectividad teniéndose la obligación de rendir cuentas a la autoridad, de acuerdo a la ley. En fin, al denunciante se le olvidó al parecer ese mandato constitucional en su aventura de acusar a la asambleísta.
Este animus injuriandi tampoco existe pues el Art. 128 de la Constitución de la República señala, que los asambleístas no serán civil ni penalmente responsables por las opiniones que emitan, ni por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones dentro y fuera de la Asamblea Nacional, lo que en buen romance se conoce como inmunidad parlamentaria. Ergo, cuando el acto está ordenado por la ley, no hay delito. O lo que en palabras de Cicerón sería, quien ejerce su derecho a nadie injuria.