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El Telégrafo
Xavier Zavala Egas

La veeduría

16 de enero de 2018

El Contralor del Estado decide formar una veeduría ciudadana y enlista a varias personas de diverso perfil profesional, para que observen el examen especial sobre la legalidad y uso de recursos adquiridos vía deuda externa, desde 2012 a 2017, mientras este se ejecuta.

Esta iniciativa conlleva varias inquietudes, así, la Constitución y la ley respectiva no facultan a la autoridad en mención a constituir este tipo de veedurías y, siendo normas de derecho público, solo cabe ejecutar lo que está permitido. Este tipo de exámenes es propio de las funciones públicas que ejerce privativamente el Contralor, sin que persona o colectivo alguno se encuentre autorizado para ejercerlas total o parcialmente.

De otra parte, la conformación de veedurías ciudadanas es un proceso que se encuentra regulado por la ley de participación y el reglamento respectivo, procedimiento del que no tenemos datos que se haya realizado. O sea, tanto en el fondo como en la forma la decisión comentada tiene vicios legales y eventuales consecuencias a terceros.

En lo político, la resolución del Contralor tampoco es saludable, parecería que para la tarea mencionada y que envuelve al expresidente Correa requiere de algún aval que la fortalezca. De ser así, no le hace favor alguno a la institucionalidad del país, pues las atribuciones del Contralor están soportadas en nuestro sistema jurídico, sin que necesiten respaldo. También y en contexto, la trayectoria pública de la mayoría de los veedores enlistados forja la percepción de desafecto para con el involucrado principal, lo que deslegitimaría sus propias observaciones y, quizás, hasta las del mismo Contralor sobre el tema en cuestión.

En tal medida, luce absolutamente oportuno el comunicado del Ejecutivo, en el que, respetando autonomías, deslinda responsabilidades frente al tema comentado. Expresa que, para garantizar su legalidad y objetividad, la resolución de Contraloría “debe estar enmarcada en la normativa constitucional, legal y reglamentaria vigente”. (O)

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