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El Telégrafo
Andrés Campaña Remache

La muerte cruzada o una bala perdida

18 de octubre de 2021

La Constitución de Montecristi estableció una institución inusual para un sistema de gobierno presidencialista: la facultad del presidente de la República para disolver la Asamblea Nacional. 

El presidente podrá ejercer esta facultad, a través de un decreto ejecutivo, cuando, a su criterio, el parlamento estuviere reiterada e injustificadamente obstruyendo el Plan Nacional de Desarrollo o en una grave crisis política y conmoción interna; o, cuando, según la Corte Constitucional, el legislativo hubiere arrogado funciones sin competencia.

El efecto del decreto ejecutivo es que el Consejo Nacional Electoral, en un plazo máximo de siete días, convocará a elecciones legislativas y presidenciales que serán en un plazo máximo de 90 días desde la convocatoria a los comicios. Si ninguno de los binomios presidenciales obtuviera más de la mitad de los votos válidos o si el candidato presidencial más votado no supera el 40% de los votos válidos y una diferencia de más de 10% con el segundo candidato más votado; entonces, en un plazo máximo de 45 días, será la segunda vuelta electoral.

En otras palabras, por más de 142 días, el presidente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, gobernará con decretos leyes de urgencia económica.

En este marco jurídico, en varias ocasiones, el presidente Guillermo Lasso ha anunciado que, ante su imposibilidad de lograr grandes acuerdos nacionales con las principales fuerzas políticas representadas en la Asamblea Nacional, estaría analizando la posibilidad de disolver el parlamento. 

Si bien el Gobierno del encuentro goza de esta facultad constitucional, la misma es polémica desde su origen y, más aún, cuando el presidente Guillermo Lasso reiteradamente ha evidenciado su desconexión con la gran mayoría de los ecuatorianos.

La disolución del Legislativo nace en los sistemas de gobierno parlamentarios; por ejemplo, en España, el Jefe de Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, podrá proponer que el Rey la decrete.

En Sudamérica, solo Perú y Venezuela cuentan con esta institución. 

La Constitución de Fujimori de 1993 establece que, cuando el Congreso hubiera censurado o hubiera negado la confianza a más de un Consejo de Ministros, el presidente podrá disolver el legislativo; no obstante, continuará, en funciones, una comisión permanente.

Por su lado, la Constitución de Chávez de 1998 establece que, cuando la Asamblea hubiere removido a tres vicepresidentes en un mismo período constitucional, el presidente podrá disolver el legislativo.

La institución es tan ajena a nuestra realidad que, cuando Sixto Durán Ballén en la Consulta Popular de 1995 propuso una reforma constitucional para la disolución del Congreso Nacional, la convocatoria a elecciones anticipadas en un plazo máximo de 60 días y el funcionamiento de una comisión legislativa, el 63% de los votantes rechazó esa propuesta.

En este contexto, el presidente Guillermo Lasso tendrá que analizar profundamente la posibilidad de disolver el parlamento. La muerte cruzada no le asegurará que pueda promulgar, mediante decretos leyes de urgencia económica, proyectos como la Ley CREO que precariza el empleo, carga el peso de la crisis a la clase media y estimula las privatizaciones. Ni siquiera le asegurará que, tras las elecciones anticipadas, el y su movimiento político puedan mantener sus actuales representaciones. 

La muerte cruzada, tan ajena a nuestra realidad, puede terminar siendo una bala perdida en medio de millones de ecuatorianos que exigen estabilidad política e institucional que coadyuve a que nuestro país salga de su estancamiento económico y social. 

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