La metida de mano a la justicia es un problema histórico del Ecuador. Han habido grandes intentos por cortar el cordón umbilical entre el poder judicial y el poder político, sin buenos resultados, puesto que la edad de la patria es que la Función Judicial ha sido y será la quinceañera apetecida.
La Justicia ha pasado de mano en mano, de partido político en partido político; verbi gracia, de la derecha, a la izquierda, al “correísmo” y porqué no decir al “morenismo”, de ahí que se decía en ese entonces, que se había conseguido la independencia de los jueces, cuando lo que sucedió fue nada más ni nada menos que el reposicionamiento de aquellos frente al poder de turno.
Esa es la realidad de la Función Judicial ecuatoriana. Se han cambiado los textos constitucionales pero la situación es la misma. En buen romance han cambiado de gato pero el cascabel sigue sonando igual. Y es que traemos a colación la sentencia popular porque al parecer la justicia se encuentra al servicio de la política ecuatoriana, lo cual fue evidenciado en esta semana cuando unos jueces capitalinos dieron paso a una petición de una actora política como es la Presidenta de la Asamblea Nacional quien recurrió a las medidas cautelares previstas en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en ese afán de impedir el ejercicio de una pretensión legal y legítima de los asambleístas de revisar la actuación de su titular y un posible incumplimiento de funciones, que llevaría a su destitución.
Recurrir a la justicia constitucional cuando no es la vía expedita para salvaguardar la vigencia de los derechos, se ha convertido en una constante o mala práctica aupada por profesionales del derecho y que se presta a la maledicencia y no se diga cuando quien utiliza el sistema de justicia constitucional es un político (a) y los hechos son esencialmente políticos, y que deben ser debatidos en el seno de la asamblea nacional sin que la justicia constitucional tenga vela en ese entierro.
Opinar de esta manera no significa atentar contra el principio de independencia de los jueces, que es una garantía para los ciudadanos y no un derecho de los jueces como erróneamente se invoca. Se respeta la independencia de los jueces cuando la resolución está motivada y por lo tanto es justa, pero cuando se evidencia ignorancia crasa, al ser la independencia judicial un derecho de los ciudadanos, como el consagrado en los Arts. 75 y 76.7 de la Constitución, no cabe alegar por parte del juez o jueza que se está vulnerando ese principio.
Las medidas cautelares en materia constitucional tienen por objeto evitar o cesar la amenaza o violación de los derechos reconocidos en la Constitución y en instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Entonces a la luz de este principio la petición de los asambleístas de evaluar a la Presidenta de la Asamblea no encaja en la finalidad de estas medidas; ergo, los jueces dieron lo que no debían dar y por lo tanto en entredicho la justicia constitucional en manos de la justicia ordinaria, en este caso de unos jueces que al parecer actuaron al margen de la ley, pues lo dispuesto no encasilla en lo que de haber existido como es una amenaza o violación de un derecho de acuerdo al texto normativo.
Ha quedado en evidencia la metida de mano a la justicia pero de otra forma. El poder político se sirve de la justicia ordinaria para sus fines que no son para los cuales está la justicia al servicio de los ciudadanos.