Quizá el hecho más extraordinario de la política latinoamericana reciente haya sido la incorporación en las Constituciones de Ecuador y Bolivia de términos como “plurinacionalidad”, “interculturalidad”, “Sumak Kawsay”, “suma qamaña”, “derechos de la naturaleza” “teko kavi”, etc. Extraordinario porque en ellos se expresa la resistencia y la persistencia de pueblos y culturas que fueron sometidas a sistemáticos programas de aniquilamiento material y de silenciamiento simbólico y que, a pesar de todo eso, aún dejan oír su voz.
La conflictiva irrupción de esos vocablos en las últimas constituciones de estos países, más que un justo reconocimiento político de las sociedades actuales a esos pueblos, es la férrea tozudez de una voz que debilitada, traducida y marginalizada intenta seguir expresándose desde sí misma.
Los últimos acontecimientos acaecidos el mes pasado entre los pueblos waorani y taromenani en la Amazonía ecuatoriana, han reabierto una vieja disputa -política y académica- referida a la terrible dificultad que supone emitir criterios jurídicos y desplegar acciones políticas sobre esos pueblos, si se intenta hacerlo acorde al nuevo espíritu constitucional de estos países.
El dilema, me parce, radica en la imposibilidad de actuar y no violentar el principio de interculturalidad constitucional, es decir, en intentar operar jurídicamente y a la vez precautelar el respeto y equilibrio entre los diferentes culturales, no solo a nivel discursivo –lo cual de algún modo es fácil- sino en la práctica política y jurídica.
Esos lamentables sucesos ponen nuevamente a prueba nuestra capacidad de volver factible y real la interculturalidad, la difícil tarea de pretender convivir con equidad, justicia y complementariedad entre proyectos culturales marcadamente distintos y, en algunos aspectos, incluso opuestos.
El momento nos obliga a actuar como sociedad. Solo tenemos dos formas posibles de hacerlo: o subsumimos la racionalidad de estos pueblos a aquello que nosotros creemos adecuado –con lo que estaríamos negando el mandato constitucional-, o nos permitimos reformular nuestros postulados aceptando como propias las razones de ellos, es decir, nos abrimos en serio a la interculturalidad.
La voz de los pueblos ocultos, y con ella la de los demás pueblos andinos, solo podrá ser oída si se incorpora su propia semántica a la ya existente sintáctica constitucional. De lo contrario, las Constituciones perderán su fundamento intercultural y con ello la valiosa posibilidad de construir una sociedad enteramente nueva, una sociedad de raíz andina.