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El Telégrafo

La CIDH, la medida y Tartufo

24 de febrero de 2012

Entonces todos los gurús del Derecho Internacional, que resultaron ser todos, comenzaron a predicar el grado de obligatoriedad legal, constitucional y diplomática de las medidas cautelares interpuestas por la CIDH. Y, en última instancia, debemos acatar.

Eso dicta la razón jurídica. Porque en ley debemos aceptar todos los fallos; incluso aquellos que no nos gustan.

Dicho esto, el mecanismo de medidas cautelares otorgadas desde la CIDH parece tener un complejo aparato burocrático por lo que impresiona la celeridad con la cual emitieron el comunicado (y siguieron la larga lista de pasos necesarios para otorgar dichas medidas).

Según el artículo 25 de las Reglas de Procedimiento de la CIDH, la Comisión “peticionará al Estado adoptar medidas cautelares para prevenir daño irreparable a las personas […]”. Mi apreciación jurídica me hace concluir que un daño irreparable se refiere a aquello que atente contra la integridad fí

sica de la persona. Y esta apreciación no parece tan descabellada. De los cerca de 60 casos revisados en  2011 y los cinco revisados en  2012, todos, con excepción del concerniente al caso El Universo, hacían referencia a situaciones donde la vida de individuos (o comunidades) se veía afectada por acciones (como la pena de muerte) u omisiones (como en el caso de extorsiones) de parte del Estado.

A mi entender, el pago de la, sin duda, exorbitante suma de $ 40 millones no termina de constituir un daño irreparable. Y tampoco creo que “pueda constituir un daño irreparable a la libertad de expresión de los señores Emilio Palacio [et al.]” porque desde que inició la querella, hasta el día de hoy, siguen expresándose libremente y con mayor sagacidad que nunca.

Además, según las mismas Reglas de Procedimiento de la CIDH, el proceso, arduamente burocrático, para otorgar estas medidas cautelares es largo y engorroso.

Sin duda más largo que 6 días. La CIDH aclara que esta decisión es basada en información recibida desde noviembre de 2011.

Es decir, tenía su criterio establecido antes de haber terminado el juicio y procesaron la causa incluso obviando el numeral 5 del artículo 25 donde se establece que “previamente a la adopción de medidas cautelares, la Comisión deberá solicitar información relevante al Estado implicado, a menos que la urgencia de la situación determine el otorgamiento de la medida”. 

Si la defensa ya dilató el proceso y si lo seguirá dilatando, creo que esa “urgencia”, en la que seguramente se basan, puede esperar, por lo menos, hasta que amplíen y aclaren la sentencia (como seguramente lo harán).

Y si pueden tomarse 6 meses para dictar medidas cautelares en un caso de pena de muerte, pueden esperar un poco para uno de injurias calumniosas. 

Saldrán, como ya lo han hecho, las mil y un razones para acatar las medidas de la CIDH (lo cual, en derecho, deberán ser acatadas), pero debemos, en derecho también, detenernos a examinar la verdadera motivación, si acaso jurídica, detrás de tan apresurada sentencia.

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