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El Telégrafo

¿Jubilación de la mujer a los 25?

01 de noviembre de 2011

En los albores de la humanidad, cuando se dividieron las responsabilidades del hombre y la mujer en relación con la propia naturaleza de cada uno, se marcaron desde entonces las tareas de los miembros de la pareja humana, esto es de los miembros de  la familia y, por extensión,  de la comunidad. Esta resolución mancomunada definió la organización política y económica de la humanidad, aun hasta nuestros días.

El trabajo de la mujer -en su mayor parte dentro de casa-, no tuvo en aquellos tiempos un valor económico ni dentro ni fuera de su hogar. Y como una consecuencia cultural, hasta hoy su labor interminable y sin horario -que no le deja tiempo para atender sus propios asuntos personales-, es considerada como una obligación.

Se establece de este modo una condición de injusticia, inequidad y discrimen, pues esta ausencia de valoración económica para su esfuerzo y el fruto de su trabajo, que significa la supervivencia de la familia y de la especie humana, no es considerada con un espíritu de respeto para el sector femenino de la humanidad.

Cuando los asuntos de las condiciones de vida en el mundo  cambiaron en las décadas de los años 50 y 60, al observarse un descenso en el  nivel de nacimientos y un aumento en el rango de esperanza de vida, lo cual tuvo como resultado una creciente población envejecida, la Organización de las Naciones Unidas se interesó por la dura realidad del grupo  de viejos ex trabajadores  y manifestó su intención de establecer objetivos y metas para brindarles a estos sectores una mejor calidad de vida.

Debemos recordar que la jubilación especial de la mujer en el Ecuador, que actualmente es el tema de discusión de los diferentes sectores del Estado, forma parte de nuestra legislación desde el 22 de agosto de 1968, cuando fue publicado el Decreto N° 68-01 en el Registro Oficial N° 447.

A partir de entonces, los esfuerzos de las organizaciones femeninas que actúan en el país han venido desarrollando diversas campañas en busca de la aplicación de lo que ya desde hace 43 años es ley de la República. Sin embargo, los diferentes gobiernos que se han sucedido en nuestra nación desde 1968 han detenido la puesta en marcha de este tipo de beneficio social. ¿Cuáles son en la  actualidad las razones de aquella decisión? Veamos.

Actualmente la esperanza de vida de los ecuatorianos es de 75 años y es posible acceder a la jubilación después de 30 años de trabajo y 60 de vida. Como sabemos,  en la jubilación especial, en  cambio, deberán haber transcurrido 25 años de trabajo (300 imposiciones), sin límite de edad.

En este caso, si la mujer empieza a trabajar a los 18 años, podría jubilarse a los  43; si comienza a laborar a los 20, se jubilaría a los 45; y si comienza a los 25 años, se jubilaría a los 50. Como vemos,  en cualquiera de esos casos la mujer se jubilaría en pleno vigor, con determinadas excepciones.

Pero el otro lado de la moneda también tiene interesantes argumentos, pues al jubilarse la mujer con tan solo 25 años de trabajo y sin límite de edad, se  estaría discriminando al hombre en la aplicación de un igual derecho.  Entonces ya no podríamos hablar de igualdad  ni de equidad. Y algo importante conviene señalar aquí: en caso de aplicarse la jubilación especial para la mujer, es muy posible que en una población laboral envejecida, que en alto número se acerca a la jubilación, las aportaciones de los 3’100.000 afiliados que en nuestros días existen en el país,  con seguridad,  no serían suficientes  para financiar buena parte de las atenciones a los jubilados, mientras que al Estado esto le significaría más de 200 millones de dólares anuales,  lo que dejaría en serio peligro económico al IESS.

¿Se estaría matando de este modo a la “gallina de los huevos de oro”, que después de una triste agonía podría desaparecer?

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