Incompetencia de jueces causa injusticia contra abuelos de niños y niñas
19 de marzo de 2012La Constitución de la República y el Código de Niñez y Adolescencia tienen normas suficientes para impedir que sucedan situaciones inverosímiles y crueles como aquella decisión de una jueza que mantuvo en arresto domiciliario a unos abuelos ancianos y empobrecidos.
Las normas de estos cuerpos legales deben aplicarse en su contexto, empezando por entender su finalidad y principios fundamentales, que sirven al juez para discernir, interpretar y dictar sentencia en función del interés superior de los niños.
Tanto el padre como la madre tienen respecto a sus hijos e hijas, PATRIA POTESTAD, que no es solo el conjunto de derechos sino fundamentalmente de obligaciones respecto al cuidado, educación, desarrollo integral, defensa de derechos de sus hijos.
Por ello, nadie discute el derecho de los niños y niñas a obtener de sus progenitores que por cualquier causa se han alejado del hogar, una pensión económica que satisfaga esas necesidades y no sólo la de alimentarse. Para los padres y madres conscientes de su responsabilidad estas normas no causan conflicto. El problema surge cuando hay niños, niñas y adolescentes abandonados por sus padres, madres y familia.
Entonces, se acude al juez quien, en base a principios internacionalmente aceptados como el interés superior del niño, la función básica de la familia, la corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia, buscará aplicar normas jurídicas que garanticen al niño o niña su desarrollo integral como persona y ciudadano.
La ley establece que están obligados a prestar alimentos para cubrir las necesidades de los niños, niñas y adolescentes, el padre y la madre, los hermanos que hayan cumplido 18 años, los abuelos y los tíos, en su orden. “Si hay más de una persona obligada a la prestación de alimentos, el Juez regulará la contribución de cada una en proporción a sus recursos.
Solamente en casos de falta, impedimento o insuficiencia de recursos de los integrantes del grupo de parientes que corresponda, serán llamados en su orden, los del grupo siguiente, para compartir la obligación con los del grupo anterior o asumirla en su totalidad, según el caso”.
La forma de prestar esta pensión, que también varía, puede ser una suma de dinero mensual, la constitución de un usufructo, uso o habitación, la percepción de una pensión de arrendamiento u otro mecanismo similar, el pago directo por parte del obligado de las necesidades del beneficiario.
Para establecer el monto de la prestación, el juez debe tomar en cuenta las necesidades del beneficiario, las facultades del obligado, apreciadas en relación con sus ingresos ordinarios y a los recursos o presuntivos que se puedan colegir de su forma de vida.
Las normas del Código de Niñez y Adolescencia buscan que los derechos de los niños y niñas sean asumidos responsablemente por sus progenitores y la familia y no auspician prisión para abuelos ancianos, sin seguridad social, con carencias económicas y de salud.
El problema no está en la ley sino en la capacidad moral e intelectual de los jueces para aplicarla.