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El Telégrafo
Oswaldo Paz y Miño

Ha corrido mucha agua bajo el puente por el Caso del futbolista Byron Castillo y el fallo del Tas que dicen su parte medular

16 de noviembre de 2022

Ha corrido mucha agua bajo el puente por el Caso del futbolista Byron Castillo y la duda de su nacionalidad. El fallo del Tas, ante las denuncias presentadas por Chile y Perú, añadió más cuestionamientos que certezas ya que, para el TAS, el señor Byron Castillo quedó como elegible para jugar las Eliminatorias al Mundial de Qatar, pero bajo un un apunte grave del Tas: “que la Federación Ecuatoriana de Fútbol “usó un documento que contenía información falsa”.

Por simple lógica, si él documento, el folleto del pasaporte es válido, como especie documental, y la información que contiene es falsa, tal pasaporte para los efectos legales nacionales o internacionales, no puede ser considerado un documento creíble, y no tiene piso para ser honrado como tal.

En el caso del futbolista y en el del cualquier ciudadano del mundo, que porte un documento que se señale que la información contenida en el pasaporte, es falsa resulta inadmisible.

El TAS dice: “llegó al convencimiento que el lugar y la fecha de nacimiento del Jugador en el pasaporte eran incorrectas, ya que el Jugador nació en Tumaco, Colombia, el 25 de junio de 1995“. Suma el hecho grave el que el TAS considera que “la FEF es responsable por un acto de falsificación conforme al Artículo 21, párrafo 2 del Código Disciplinario de la FIFA.”, incluso si no fue la autora del documento falsificado, sino que simplemente lo utilizó.”

La FEF, no hará participar al jugador en el torneo mundialista de CATAR, la inseguridad jurídica es obvia, y haber actuado de otra manera habría sido irresponsable. Qué Ecuador pueda jugar el mundial, sin duda es un resultado positivo, dado lo que envuelve el señalamiento del TAS sobre un acto de falsificación, que es un apunte que la FEF, con todo rigor tiene que empeñarse en tirar abajo, sin dilación y con toda la contundencia por el bien del fútbol ecuatoriano, su propia credibilidad y por el propio deportista, que con un pasaporte con tal comentario mundial ya. de contener datos falsos, sin duda queda de alguna manera marcado y en la incertidumbre de que alguien se atreva a honrar tal documento, en el presente y en el futuro, lo que puede afectar directamente en su carrera profesional.

Mucha ignorancia y patrioterismo barato ha habido en expresiones públicas de personas vinculadas al fútbol o no sobre EL TAS y su competencia para tratar estos y otros temas. La inopia se ha desgastado criticando al TAS, y no se han tomado la molestia de leer, peor de analizar lo que consta en los Estatutos de la FIFA, sobre el TAS.  Lo que sigue es transcripción de lo que consigna FIFA.

“De conformidad con el art. 57 de los Estatutos de la FIFA, la Federación Internacional reconoce la autoridad del Tribunal de Arbitraje Deportivo (CAS) con sede en Lausana (Suiza) a la hora de resolver disputas entre la FIFA y las federaciones miembro, las confederaciones, las ligas, los clubes, los jugadores, los oficiales, los intermediarios y los agentes organizadores de partidos con licencia.

Los procedimientos arbitrales se rigen por las disposiciones del Código de Arbitraje Deportivo del CAS. El CAS aplica, en primer lugar, los reglamentos de la FIFA y, de manera complementaria, el derecho suizo.

ESTATUTO FIFA X. ARBITRAJE 56 Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) 1. La FIFA reconocerá al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) con sede en Lausana (Suiza) a la hora de resolver disputas entre la FIFA y las federaciones miembro, las confederaciones, las ligas, los clubes, los jugadores, los oficiales, los agentes de fútbol y los agentes organizadores de partidos. 2. El procedimiento arbitral se regirá por las disposiciones del código de arbitraje en materia deportiva del TAS. En primer lugar, el TAS aplicará los diversos reglamentos de la FIFA y, de manera complementaria, el derecho suizo. 57 jurisdicción del TAS 1. Los recursos contra los fallos adoptados en última instancia por la FIFA, especialmente por sus órganos judiciales, así como contra las decisiones adoptadas por las confederaciones, las federaciones miembros o las ligas, deberán interponerse ante el TAS en un plazo de 21 días tras la recepción de la decisión. 2. Únicamente se podrá presentar recurso de apelación ante el TAS cuando se hayan agotado el resto de vías judiciales internas. 3. El TAS no se ocupará de recursos relacionados con: a) violaciones de las Reglas de Juego; b) suspensiones de hasta cuatro partidos o de hasta tres meses (con la excepción de decisiones sobre dopaje); 60 X. ARBITRAJE c) fallos contra los que quepa interponer un recurso de apelación ante un tribunal de arbitraje independiente y debidamente constituido, reconocido por la normativa de una federación o de una confederación. 4. El recurso no tendrá efecto suspensivo. El órgano competente de la FIFA o, en su caso, el TAS, podrá otorgar efecto suspensivo al recurso.”

El Tas ha actuado con plenas facultades, su fallo es claro. A ver cómo se puede revertir lo que el organismo internacional ha señalado, eso es lo más importante para el país, no la perdida de tres puntos, que son parte de una sanción, vigente, que suma además una no poca cantidad de dinero.

OSWALDO PAZ Y MIÑO J

 

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