Si el impuesto a la renta se aplica a la riqueza supuesta, el capital podría irse consumiendo hasta desaparecer, con lo cual perdería la colectividad y el Estado; por esto, es principio central del campo tributario el de capacidad contributiva, atada a la capacidad económica del contribuyente, base de toda imposición, especialmente, del impuesto a la renta de personas naturales o de sociedades. Allí donde hay riqueza de cierto grado, es dable que actúe un impuesto como ese.
Por la grave emergencia sanitaria y económica, se acaba de aplicar la recaudación anticipada de impuestos según art. 165.1. de la Constitución, mediante Decreto Ejecutivo 1137 de 2 de septiembre de 2020, el cual cuenta con aprobación de la Corte Constitucional de 4 de los mismos mes y año.
Según fuentes oficiales, el cobro corre respecto a alrededor de 1200 contribuyentes (personas naturales, sociedades, establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes), sobre ingresos brutos del año fiscal 2019 en monto igual o superior a 5 millones de dólares, y con utilidad contable entre enero a julio de 2020.
Amén de dudas que puedan surgir respecto a que el Decreto afectaría derechos relacionados con concesión de facilidades de pago, posibilidad de cancelar con notas de crédito, falta de socialización previa del mecanismo o, recaudo no aplicado a utilidad líquida, es indiscutible que el cobro se lo ejecuta de manera “excepcional” -con todo lo que esto implica-, a un sector de contribuyentes que ostenta potencia económica superior a las de los demás; pues pese a la crisis hay actividades económicas que logran ingentes ganancias, lo que las coloca en la posibilidad de adelantar el pago del impuesto a la renta.
Queda al Estado garantizar el destino autorizado y uso transparente de los recursos que reciba; además, el próximo año ya no contará con ellos. Hoy más que nunca el país necesita que grandes y chicos estemos unidos por el mismo fin. (O)
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