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El Telégrafo

¿Es la libertad de expresión sinónimo de la libertad de prensa?

07 de mayo de 2012

A propósito de la celebración del “Día de la Libertad de Prensa”, los medios de comunicación social y quienes comentaron sobre el tema en los distintos medios de comunicación social utilizaron, casi sin excepción, los conceptos: libertad de expresión y libertad de prensa, como si fuesen sinónimos. Comportamiento que, por desconocimiento u omisión, inconscientemente o en forma deliberada, confunde dos conceptos cuyos contenidos son disímiles, cuyo ámbito es totalmente distinto, como lo demostraremos más adelante.

Buen ejemplo de lo antes acotado es la inclusión en el diario El Comercio, en innumerables recuadros, en la edición del 3 de mayo, la expresión: “... y si usted fuera silenciado”, en clara e inequívoca alusión a sus lectores, sujetos del derecho a la libertad de expresión, texto al cual agregan: “Hoy es el Día Mundial de la Libertad de Prensa y Expresión, un derecho de todos los ciudadanos”, cuando bien sabían que se celebraba el “Día de la Libertad de Prensa”. Esta impropia actitud no tiene otro objetivo que, en forma deliberada, tratar de manipular la opinión pública para captar incautos en su apoyo y de los medios de comunicación social. Manipulación que merece desentrañarse para beneficio de quienes cayeron en las redes de ese engaño.

La libertad de expresión es un derecho humano que la Convención Americana de Derechos Humanos, en el artículo 13, numerales 1 y 2, lo define como el derecho de toda persona a: “... buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. Derecho que: “... no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: el respeto a los derechos a la reputación de los demás, y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud y la moral públicas”.

La libertad de prensa no se refiere a los derechos de las personas, sino a “los derechos de los informadores con el fin de que puedan ejercer su trabajo sin presiones” y de los medios de comunicación social para ejercer su actividad en forma independiente de la intervención del Estado, como lo establece, por ejemplo, la Carta Europea por la Libertad de Prensa, aprobada en el mes de mayo de 2009 en Hamburgo en su introito. Por ello, la libertad de prensa trata sobre los derechos de los medios de comunicación social, de quienes laboran en los medios, con especial énfasis en el acceso a la información pública. En consecuencia, el ámbito de las libertades: de expresión y de prensa son absolutamente diferentes, por lo que no cabe tratarlos como conceptos sinónimos.

Desde otra perspectiva analítica, es indispensable señalar que en tanto la libertad de expresión es inherente a lo humano, la libertad de prensa es coadyuvante al ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión. En tanto el primero es consubstancial a lo humano, se inicia y termina con la existencia humana, es espacial y temporalmente ilimitado, la libertad de prensa es un producto social, es un constructo social, históricamente limitado.

En consecuencia, son dos conceptos cualitativamente diferentes que por ninguna razón o bajo ningún argumento pueden tratarse como un concepto único, como lo propone abiertamente el diario El Comercio; o conceptos que expresan similares contenidos, como lo plantean los editorialistas o columnistas afines a los mayores medios de comunicación social.

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