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El Telégrafo
Dr. Galo Verdesoto - Docente de la UIDE

Enmendando la Constitución de Montecristi

09 de diciembre de 2022

El 5 de febrero de 2023 la ciudadanía acudirá a votar sobre el referendo constitucional propuesto por el Ejecutivo.

La pregunta 1 referente a establecer la extradición para ecuatorianos por delitos de crimen organizado transnacional, narcotráfico, tráfico de armas, trata de personas, tráfico de migrantes refleja dos realidades: el desborde del sistema ecuatoriano para sancionar estos delitos y la globalización de delitos con incidencia internacional, siendo una tendencia regional aquello.

Respecto a la pregunta 2 plantea suprimir las facultades del Consejo de la Judicatura de selección, evaluación, ascenso, capacitación y sanción a los fiscales. Sin embargo, el crear un Consejo Fiscal designado por la misma Fiscalía, lejos de tener independencia para ejercer dichas facultades vendrá condicionado en gran medida por la afinidad de sus miembros a quien los designó.

En cuanto a la pregunta 3 de disminución del número de asambleístas, no mejora la institucionalidad a la función legislativa, dado que la cantidad no es sinónimo de calidad, la reducción de asambleístas por sí misma no genera una mejora en la calidad de la institución legislativa.  La pregunta 4 referente a que los movimientos políticos deben tener 1.5% del registro electoral de su jurisdicción, responde a que estos han proliferando lejos de ser sinónimo de democracia. La creación de organizaciones políticas de alquiler sin organización social ni ideario político, en suma, vacías desdibuja la democracia. 

La eliminación de la facultad al Cpccs para elegir autoridades de control y otros funcionarios contenida en la pregunta 5 es el meollo de este referendo. Desde el nacimiento del Cpccs una serie de organizaciones sociales ideológicamente afines al gobierno de aquella época lo integraron, de tal forma que concentraron el poder del ejecutivo, que le sirvió para tener autoridades de control afines, poniendo en duda por decir lo menos la independencia de dichas autoridades de control. Posteriormente, luego de una consulta popular y reforma se logró que los miembros del Cpccs sean elegidos por votación lo que en primer término le daría legitimidad a esta atribución. No obstante, el Cpccs lejos de cumplir sus funciones a cabalidad no ha designado a autoridades de forma oportuna y ha sido escenario de conflictos políticos de entre sus integrantes.

La posibilidad que autoridades de control principalmente sean designadas por la Asamblea no garantiza que dichos nombramientos sean idóneos e independientes. Ahora bien, la negociación política para dichos nombramientos debería permitir su designación y en caso de bloqueo estará la posibilidad que entren por el ministerio de la ley si la Asamblea no se pronuncia en noventa días a la ternas enviadas por el Ejecutivo en caso de superintendentes y procurador del Estado y para el resto de funcionarios por las comisiones integradas por delegados de las funciones del Estado y las universidades. En el fondo las autoridades de control serán afines al Ejecutivo, sin incrementar su independencia e institucionalidad.

En concordancia la pregunta 6 plantea que miembros del Cpccs sean elegidos por la Asamblea y no por votación popular.  Sin funciones de designación de autoridades se le resta poder a este organismo por lo que no será un objetivo prioritario para las organizaciones políticas.

Las preguntas 7 y 8 referentes a la creación de subsistema de protección hídrica al sistema nacional de áreas protegidas y compensaciones a quienes generan servicios ambientales respectivamente, lo que hacen es abundar no son un cambio cualitativo ni necesario. En específico las compensaciones por servicios ambientales deben ser entendidas con los principios de prevención y el de uso de la mejor tecnología disponible.

Este referendo será un barómetro para el Ejecutivo cuya votación será en gran medida muestra del apoyo o rechazo a su gestión más allá de las iniciativas planteadas.

 

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