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El Telégrafo
Simón Valdivieso

En casa de herrero…

24 de marzo de 2023

En casa de herrero cuchillo de palo; sentencia popular que es oportuna frente al enjuiciamiento político al Presidente de la República por parte de un grupo de asambleístas que piensan que a través del poder político pueden saciar sus propios intereses personales y político partidistas, pues en ese accionar no se siente la voluntad popular, ya que el mandate no ha sido consultado.

Y es que cuando presentaron el informe, a los autores de ese proyecto se les dio como bombo en fiesta, dice la abuela de la casa, pues se evidenció ignorancia supina cuando se le acusaba al presidente de haber actuado por comisión por omisión que es una modalidad de la conducta y no grado de participación como también se dijo en otro momento, amén de que ya no le acusaban por el delito de traición a la patria, reconociendo su crasa ignorancia, pero se mantenían en que se había cometido los delitos de peculado, concusión y cohecho.

Hoy ya existe acusación formal para el juicio político, la que está en la cancha de la Corte Constitucional, la que deberá pronunciarse en los próximos días, revisando el texto de esa acusación; texto que igualmente regresa al debate nacional y los cuestionamientos no han faltado, porque insistimos, los asambleístas acusadores están estirando el derecho con el fin de salirse con las suyas, que es la censura y destitución del presidente para pescar a río revuelto.

Y dale el burro a la cebada, insiste la abuela de la casa. Ese informe contiene un rosario de errores grotescos desde el punto de vista del derecho. Y de ahí que decimos que en casa de herrero cuchillo de palo, porque es imperdonable que no puedan invocar la normativa aplicable, cuando ellas y ellos son los hacedores de las leyes, y lo hagan con normativa no vigente como cuando se refieren al contenido de los delitos de peculado y concusión, que fueron materia de reforma en el año 2021 siendo ellos sus autores.

Leyendo con detenimiento ese exabrupto legislativo nos encontramos que la acusación se hace sobre la base de que el presidente ha quebrantado el principio de confianza y legitimidad democrática, pues con sus acciones y omisiones puso en gravísimo riesgo la seguridad del Estado y la vida de todos los mandantes, concluyen. Ello quiere decir, que quebrantando ese principio entonces el presidente habría cometido dos delitos autónomos como son el de peculado y concusión con los que ha puesto en riesgo la seguridad del Estado (no sabemos si es la interna o la externa) y la vida de todos los mandantes; en otras palabras, con esos delitos se estaría atentado el derecho a la inviolabilidad de la vida. Ergo, en casa de herrero, cuchillo de palo pues los acusadores no conocen el derecho pese a que son generadores de leyes.

Sin lugar a dudas que los jueces de la Corte Constitucional van a retorcerse leyendo ese galimatías. El presidente, para los padres de la patria, ha cometido esos dos delitos por acción y por omisión, cuando un estudiante de derecho sabe que esos delitos son de acción. Y en ese estiramiento del derecho concluyen afirmando que el presidente fue participe de esos delitos pero se olvidan de señalar si es a título de autor o cómplice, por lo que con ironía comentamos, solo les faltó decir que se le debe juzgar como encubridor, olvidándose de lo que escribieron líneas arriba al señalar que el Presidente de la República desconocía completamente los actos de concusión de su funcionario de confianza. Al buen entender pocas palabras, dice la abuela de la casa. Y dale el burro a la cebada, concluye. 

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