El sistema de salud pública del Ecuador tiene dos realidades, una que está descrita en la Constitución y Ley Orgánica de Salud; y otra muy distinta, la que se vive en los pasillos de los centros de salud. Lo escrito en las leyes representa un mundo que no conocemos, un sistema infalible concebido perfectamente para que el Estado preste servicios de salud gratuitos para todos, en el que se incluye el acceso a medicamentos, y ahí es donde el contraste causa dolor. Los medicamentos que se pueden administrar como regla general en todo el país son los que constan en el cuadro básico de medicamentos, y muchas veces no son suficientes para atender las necesidades de la población.
Las personas que reciben atención de servicios de salud en instituciones públicas o de derecho público como el IESS, IESPOL, etc., tienen derecho a gozar de las atenciones que garantiza el Estado según la Constitución del 2008, sin embargo, ese derecho se limita en muchas ocasiones al hablar de medicinas. Las compras de fármacos están supeditadas al conocido Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos o CNMB, las entidades pueden gastar el presupuesto asignado en la compra de esos medicamentos exclusivamente, con el fin evitar gastos en medicamentos que no cumplen con las exigencias de evidencia científica del país. En casos excepcionales, los pacientes pueden acceder a su derecho de contar con un medicamento que, pese a estar fuera del listado, demuestre efectos beneficiosos para quien los necesita, pero se da poco. Actualizar el cuadro básico de medicamentos significa burocracia eterna, igual que las autorizaciones para la compra de medicamentos fuera del listado.
Esto no quiere decir que el Estado ecuatoriano es un ente incompetente -al menos no por esta razón-, ya que parte de la responsabilidad es atribuible a la propia idiosincracia del ecuatoriano promedio, que a lo largo de la historia ha buscado la forma de obtener algún provecho individual cuando está en una situación de poder, consecuentemente, la burocracia excesiva encuentra su razón para reducir la corrupción.
La realidad es que los descubrimientos científicos avanzan cada día, pero el listado del cuadro básico no. Dicho en otras palabras, las farmacéuticas descubren nuevos compuestos para beneficio de los pacientes de manera constante, pero el estado no tiene la suerte de moverse con la misma agilidad. Para reducir la brecha, el Estado incorporó un procedimiento para autorizar la compra de medicamentos que no están en el cuadro básico. Este procedimiento ha sufrido el menos 4 reformas totales en los últimos 8 años.
Hasta la fecha, los procedimientos no han logrado encontrar un equilibrio para ser ágiles en la respuesta de los pacientes y evitar la corrupción; por el contrario, mantienen una extensa burocracia que cargan de demasiada responsabilidad a los médicos especialistas. Es que son ellos los que deben dar aviso del paciente que requiere de un medicamento fuera del cuadro básico, y son ellos mismos los que deben iniciar la solicitud de compra de medicamentos. Muchos médicos evitan el trámite por lo engorroso, también porque el gremio tiene la mala costumbre de señalar con el dedo cuando ven a un especialista sugiriendo las bondades de un medicamento, acusándolo de tener algún conflicto de intereses, crítica generalizada y desmedida que no comparto.
Esta quietud del sistema deja al paciente a la deriva con tratamientos de fármacos poco eficientes o paliativos cuando el mercado en realidad ofrece alternativas de mayor esperanza. Con este panorama es obvio que los pacientes estén acostumbrados a presentar demandas de acción de protección en contra de las instituciones de salud pública, que terminan con orden judicial de comprar el medicamento.
Este 4 de noviembre el Ministerio de Salud emitió un nuevo procedimiento para autorizar la solicitud de medicamentos fuera del cuadro básico, nuevamente cargando al médico de la responsabilidad de iniciar la solicitud y recolectar toda la información para sustentar la compra del medicamento. Además presumen el conflicto de intereses, así que les hacen declarar que no existe tal para iniciar el trámite, se incorporan 2 aprobaciones intermedias y una definitiva, y deberá seguirse un proceso para cada caso.
Los pacientes deben estar informados de su situación de salud y de los fármacos que el especialista considere favorables, estén o no dentro del cuadro básico, así el paciente podrá exigir su derecho a recibir el medicamento o buscarlas fuera por sus propios medios, si es el caso. Los requisitos técnicos para la compra de medicamentos están contemplados en el mencionado Acuerdo Ministerial, pero es un proceso en el que nadie, excepto los pacientes, quiere participar. La adquisición de medicamentos que realmente son favorables para los pacientes debe dejar de ser un tabú para los especialistas, se debe encarar la necesidad de los pacientes, después de todo, los médicos están ahí para curar y el sistema para funcionar.