Al inicio del presente comentario vale aclarar que, tal y como dijimos en una entrega anterior, existe un debate internacional en torno a la legitimidad de controlar y regular los contenidos que se exponen y circulan por las redes sociales. Citamos comentarios, por ejemplo, de Teresa Freixes: “… La libertad de expresión no es ilimitada, nunca lo ha sido. Es más, el hecho de que tenga límites es lo que puede salvaguardar la democracia en un momento dado”. Y al respecto de lo dicho, en la reciente cumbre del G-7 -grupo informal de países líderes en varios aspectos- sus voceros enfatizaron mensajes sobre la importancia de fortalecer la ciberseguridad y, específicamente, pidieron a los proveedores de internet y redes sociales que incrementen sustancialmente sus esfuerzos para resolver el problema de los contenidos, en relación a delitos globales, como terrorismo, tráfico de personas y drogas, odio y discriminación, etc.
Entonces, la preocupación y el debate mundial están absolutamente vigentes, se trata de buscar la mejor forma de regular los contenidos en las redes sociales, también por la vía de los intermediarios, buscando comprometerlos y responsabilizarlos en políticas de uso y exclusión efectivas. Es en este contexto que surge el proyecto de ley sobre redes sociales que dejó para su estudio el régimen anterior. No surge por arte de magia ni de la paranoica idea de controlar a los ciudadanos y lesionar su libre expresión, no, surge de una necesidad sensible y real procurando limitar, en lo posible, la incitación o efectiva comisión de delitos que atentan contra la paz y seguridad de la humanidad. La pretensión viene avalada y urgida por el orden internacional, instando a los gobiernos a revisar el tema.
Entre los motivos citados para este proyecto destacamos como importantes que: “… las responsabilidades del manejo de información en redes sociales no puede ser una tarea restringida a las autoridades del Estado, sino que es necesaria la participación predominante de las empresas que mantienen sitios de redes sociales… También se debe tener en cuenta que los datos se encuentran en conocimiento de estas compañías, y por fuera de los servidores estatales, correspondiendo tales responsabilidades al sector privado…”. Nos queda claro, entonces, que el citado documento va orientado a las empresas proveedoras del servicio, lo que ya significa un problema debido a la internacionalización de la actividad. Pretendiendo nacionalizar y “… regular las acciones que los proveedores de servicios… deben adoptar para el tratamiento de contenido o información que puedan constituir actos de discriminación o de odio…”. Por qué restringir sus eventuales regulaciones solo a estos delitos no me queda claro, la gama de posibilidades mencionadas en los antecedentes del proyecto es muy amplia.
El documento comentado en su redacción y estructura deja mucho que desear, es excesivamente minucioso, una suerte de manual de procedimientos. A breves rasgos, quiere exigir a los proveedores del servicio de RRSS mayor acuciosidad en el control de contenidos ilegales, creando procedimientos y reportando criterios de decisión para eliminación de bloqueo o contenidos. Se define el “contenido manifiestamente ilegal” como “aquel por el cual se incurra en un delito o contravención”, sin embargo, ya precisamos que el objeto de la eventual ley se refiere exclusivamente a odio y/o discriminación. Una vez aplicada la norma de uso del intermediario y bloqueado o eliminado el mensaje de datos por contenido ilegal, este “… deberá ser almacenado en Ecuador y notificar a los usuarios cualquier decisión, incluido el Fiscal General, de ser pertinente”.
No escaparán al amable lector las dificultades propias de intentar regular el uso de las redes sociales a través de los proveedores del servicio. Ni siquiera hay certeza de que los datos personales del usuario sean reales, así como tampoco que existan métodos seguros de verificación, lo cual es uno de los problemas que se deben solucionar, esto es, el anonimato. Como se dijo en su momento, y aunque suene paradójico, la red conecta a las máquinas, no a las personas; se puede llegar con certeza al dispositivo que se usó, pero no hasta quién lo usó. (O)