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El Telégrafo
Tatiana Hidrovo Quiñónez

El principio de “alternabilidad”

18 de enero de 2018

La pregunta número 2 de la consulta y referéndum que se llevará a cabo en Ecuador en febrero de este año, para que el pueblo se pronuncie sobre la reelección, evoca el principio de “alternabilidad” (Según la RAE, alternancia). Aunque todas las constituciones de Ecuador, desde 1830 hasta 1998, definieron al Estado como “alternativo”, ninguna relacionó este principio con un derecho; sin embargo, varias constituciones disponían que los mandatarios se intercalaran y facultaban la reelección después de concluido uno o dos períodos de gobierno, que en algún caso se extendió hasta 8 años (1843). De esta forma, de manera indirecta, varias constituciones ecuatorianas establecían la posibilidad de reelección indefinida, puesto que no impedían que quien hubiere sido Presidente de la República, se postulara respetando los intervalos.

Las constituciones de 1929 y 1978 sí prohibieron de manera expresa la reelección. La Constitución de 1998, en el título sobre la participación democrática, señalaba: “Los ciudadanos elegidos para desempeñar funciones de elección popular podrán ser reelegidos indefinidamente” y el Presidente y Vicepresidente podían ser reelegidos luego de transcurrido un período. En todo caso, es evidente que siempre hubo una sutil distinción entre el carácter alternativo del Estado y el derecho político a la reelección. La primera Constitución ecuatoriana que no enuncia el principio de alternancia es la de 2008. Al definir el carácter del Estado dice: “Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”. En su texto original, se determinaba que el Presidente de la República solo podía reelegirse por una sola vez.

La mayoría de los principios constitucionales se deriva de las reflexiones de los filósofos clásicos de la Modernidad. Ni Rosseau, ni Montesquieu ni el reformista Benjamin Constant desarrollaron en sus obras más conocidas el principio de la alternancia como cualidad sustantiva de la república o la democracia.

En cambio, Alexis de Tocqueville, quien estudió y reflexionó sobre la naciente “democracia” norteamericana del siglo XVIII, consideró que era mejor que no existiera la reelección presidencial. Parece que los filósofos no abordaron el problema de la reelección indefinida, porque ella en realidad es imposible, puesto que los seres humanos no tenemos vida eterna. Su preocupación radicaba, más bien, en el problema de los “límites” de las funciones en relación al poder del pueblo. (O)

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