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El Telégrafo
Tatiana Hidrovo Quiñónez

El modelo económico en la Constitución de Montecristi

05 de octubre de 2017

Cuando estamos en las agitadas aguas de la superficie, nos concentramos solo en el análisis de los principios políticos de una Constitución, porque se relacionan de manera directa con la coyuntura y la permanente correlación de fuerzas en tensión. La centralidad en lo político, las libertades y derechos, nos impide a veces, una mirada integral del contexto mundial, el sistema económico predominante y el momento histórico en el que nos encontramos.

No hay libertad infinita, sino libertades contrapesadas y relacionadas con derechos garantizados, y esa relación está finalmente determinada por la propiedad y regulación de los medios de producción, el control de las divisas y el movimiento del comercio; por lo tanto el acceso a la tierra, la regulación de los depósitos monetarios, la importación y especialmente, en la coyuntura global, la potestad sobre los recursos naturales estratégicos (petróleo, oro, agua, patrimonio genético). La Constitución de Montecristi, sin lugar a dudas, representa un logro histórico frente al modelo propugnado por la ideología neoliberal, que en cambio propone desmontar el rol regulador del Estado, para privatizarlo y dejar que las fuerzas fácticas dominen, argumentando para ello la libertad de mercado, que en realidad no es tan libre, sino mera narrativa discursiva, puesto que la dinámica queda sometida a suprapoderes que buscan afirmar el control de la sociedad y  el capital.

La Constitución de Montecristi, tan ‘mentada’ como diría un montuvio manabita, establece la existencia de un ‘sistema económico social y solidario’, un Estado regulador, productor y responsable del comercio de bienes estratégicos, para cumplir el propósito de inserción ventajosa a la economía mundial y de esta manera garantizar a su vez una relativa redistribución de la riqueza por medio del mercado interno y la concreción de servicios relacionados con derechos sociales. Esto significa que en nuestro país, el Estado tiene condiciones sobre el capital, lo cual explica por qué es sujeto de constante acecho.

En el Régimen de Desarrollo se define el rol social del Estado; se establece la ‘función social’ de la propiedad y se prohíben prácticas especulativas sobre el uso del suelo. En ese apartado se consagra la potestad de administrar, regular y gestionar los sectores estratégicos, los recursos no renovables, el patrimonio genético y la actividad extractiva en áreas protegidas. También se dispone que no se produzca abuso de posición de dominio del mercado ni prácticas oligopólicas. Asimismo, se obliga a los bancos que sean responsables de su solvencia, cerrando la posibilidad de que se generen quiebras ficticias para obtener regalías del Estado o estatizar deuda privada. Por su parte, en el régimen del Buen Vivir, se prohíbe la actividad extractiva de los recursos no renovables en las áreas protegidas y aquellas declaradas como intangibles.

Los principios de la Constitución del Buen Vivir forman una malla alrededor del concepto y el objetivo predominantes de la justicia social y el bien común. Esos principios hay que defenderlos en discurso y acción. En el caso de Ecuador, es importante, además de preservar los derechos, fortalecer el rol social y económico del Estado, cuidando que la clase dirigente no derive en una especie de neoburguesía de Estado, cuyo propósito sea la formación de capital particular, vía corrupción, desdiciendo los principios éticos, humanistas e ideológicos de un proyecto nacional; o que, en otro caso, sirva como bisagra para servir a los intereses de la burguesía clásica, facilitando, bajo un esquema aparentemente legal, la apropiación del capital de los ecuatorianos, y por ende, fortaleciendo el viejo esquema de la acumulación y concentración de la riqueza. Ni lo uno, ni lo otro.

En mi tierra, Manabí, nuestros abuelos nos decían, usando un arcaísmo maravilloso: ¡Hay que asuntar! (O)

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