En horas de la noche del miércoles 29 de marzo se hizo pública la decisión de la Corte Constitucional (CC) de admitir -parcialmente- la solicitud de juicio político en contra del presidente de la República. Aunque el dictamen no fue unánime, sí contó con el respaldo de seis de sus nueve jueces, mayoría requerida legalmente para admitir esta clase de solicitudes.
La CC se alejó del precedente dictado en 2017 a propósito del juicio político del exvicepresidente Jorge Glas y señaló que, además de analizar el procedimiento seguido en la Asamblea Nacional, le corresponde efectuar un examen de contenido de la solicitud. Aclaró, sin embargo, que este control no es -ni puede ser- asimilable al de un tribunal penal ni tampoco al de un control político.
La CC estableció que la finalidad de su dictamen es “asegurar que la solicitud de inicio del juicio político no sea arbitraria o irrazonable” y ratificó que el control político de la Asamblea Nacional posee “un margen considerable de discrecionalidad, pero no de arbitrariedad”. Para ello, la CC determinó que los hechos relatados en la acusación debían mantener una “coherencia narrativa” y presentar una “verosimilitud mínima”.
A juicio de la Corte, estas exigencias no fueron cumplidas en las acusaciones relativas a una presunta concusión en las empresas públicas. No obstante, en torno al cargo del supuesto peculado en FLOPEC, la CC consideró que cumplió con todas las exigencias para ser admitido. Esta decisión no ha estado exenta de polémica y ha generado puntos de vista opuestos, pues mientras un sector ha destacado la argumentación del dictamen otro ha criticado que en el cargo de peculado la Corte no aplicó la misma rigidez ni el estándar utilizado en las acusaciones de concusión.
En cualquier caso, esta decisión marca el inicio del juicio político en contra del Presidente de la República por una alegada responsabilidad política en el caso FLOPEC producto del supuesto peculado. La Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional dispondrá que el presidente conteste tal acusación y ejerza su derecho a la defensa en el plazo de 10 días. Las pruebas de cargo y de descargo se practicarán ante la Comisión, que podría disponer prueba de oficio si lo considera necesario. Una vez que la Comisión remita su informe al presidente de la Asamblea Nacional se convocará al Pleno para escuchar al interpelado y a sus interpelantes. Solamente el Pleno de la Asamblea Nacional definirá si existió responsabilidad política como consecuencia de la causal y cargo admitido por la CC; para esto, se requiere el voto favorable de 92 legisladores en un trámite que durará cerca de 45 días.