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El Telégrafo
Silvia Buendía

El derecho a la objeción de conciencia

01 de enero de 2023

Cuando en abril de este año entró en vigencia la Ley Orgánica que regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo en casos de Violación dije en una entrevista a Deutsche Welle que ese veto presidencial al proyecto de ley fue una crueldad deliberada contra mujeres víctimas de violación sexual. Desde mi criterio, las 61 objeciones que conformaron el veto parcial que el Presidente envió a la Asamblea fueron parte de una maniobra exhaustiva y cuidadosa que puso todas las trabas posibles al acceso a un aborto legal en casos de violación. Una maniobra que no solo actuó desconociendo principios constitucionales vigentes, sino que también fue en contra del texto de la sentencia de Corte Constitucional que despenalizó el aborto en casos de violación el 28 de abril de 2021.

El pedir requisitos exagerados e inconstitucionales para acceder al aborto no iba a evitar que las mujeres abortaran, simplemente lo seguirían haciendo en la clandestinidad. Había que luchar contra esta ley con argumentos legales ante la Corte Constitucional.

En lo que va del año 2022 que termina, poco a poco, hemos venido ganando una batalla tras otra en contra de esta ley misógina que pretende regular el derecho al acceso a la salud a espaldas de la realidad de violencia que viven las niñas y las mujeres en Ecuador.

El 10 de mayo la Corte Constitucional suspendió la vigencia de los artículos que impedían que las niñas y adolescentes abortaran sin la autorización de su representante legal. Desde ese momento niñas y adolescentes violadas embarazadas pudieron acceder a un aborto en forma autónoma.  

El 28 de noviembre la Corte Constitucional suspendió la vigencia de los requisitos del artículo 19. Desde esa fecha las mujeres y niñas violadas ya no tienen que lidiar con una serie de exigencias que obstaculizaban al máximo el que puedan abortar. 

El 16 de diciembre la Corte Constitucional suspendió la vigencia de todos los artículos en los que la objeción de conciencia era una forma de impedir el acceso al aborto a las mujeres o niñas violadas.

Y en este punto, cabe señalar que la objeción de conciencia, tal como está dispuesta en la Ley Orgánica que regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo en casos de Violación, es contraria a lo que dispone la Constitución; pues la objeción de conciencia no puede menoscabar otros derechos,ni causar daño a las personas. Porque no existe un derecho a la objeción de conciencia colectiva o institucional ya que la objeción de conciencia es un derecho individual y personalísimo.

La objeción de conciencia usada como una herramienta abusiva y anti derechos era una barrera que impedía el acceso a la salud y aumentaba la morbilidad materna. Especialmente a esas mujeres y niñas violadas que viven en zonas alejadas de centro urbanos. Eso no va más.

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