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El Telégrafo

El caso 12.502 en la CIDH

27 de marzo de 2012

Karen Atala Riffo es una abogada y jueza chilena que, asumiendo explícitamente su preferencia sexual, llevó a vivir a sus tres hijas menores de edad bajo el mismo techo que compartía con su pareja de sexo femenino.

El padre, Jaime López, elevó un reclamo de tuición (custodia) de sus hijas. El proceso judicial, luego de dos instancias desfavorables para el señor López, llegó a la Corte Suprema de Chile. Los magistrados, luego del estudio jurídico correspondiente, consideraron que las pruebas presentadas demostraban el daño sufrido por las menores bajo el cuidado de la madre.

En consecuencia, los jueces de la Cuarta Sala de la Corte Suprema entregan, el 31 de mayo de 2004, la custodia definitiva al padre de las niñas, a quien consideraron ofrecía mejores condiciones para la crianza y desarrollo normal de las menores. 

Frente a esta decisión jurídica de última instancia, Karen Atala y sus abogados patrocinadores presentan el 24 de noviembre de 2004 una denuncia ante la CIDH, en donde se alega la responsabilidad internacional del Estado chileno por violaciones cometidas a través de la sentencia de la Corte Suprema.

El 23 de marzo de 2005 la CIDH trasladó la denuncia al Estado chileno para que presente su contestación.
El Estado chileno, en el mes de junio de 2005, solicita que la denuncia “sea declarada inadmisible debido a que los hechos en ella descritos no configuran violaciones a los derechos protegidos por la Convención.

Los peticionarios recurren a la CIDH como si fuera una cuarta instancia. El Estado considera que tanto la CIDH como la Corte IDH solo podrán entrar a revisar las decisiones judiciales internas cuando la petición se fundamente en una sentencia que haya sido dictada al margen del debido proceso o que viole cualquier otro derecho garantizado en la Convención, situación que no ha ocurrido en el presente caso”.  

Según el Estado chileno, cuando la CIDH  presenta su Informe de Admisibilidad número 42/08  ante la petición de Karen Atala, excede su competencia porque introduce una categoría que no está contemplada dentro de la Convención Americana de Derechos Humanos. 

Luego de siete años y nueve meses de iniciado el proceso, el 24 de febrero de 2012, la Corte IDH dicta sentencia condenatoria contra el Estado chileno, que tiene que realizar reparaciones por daños “materiales e inmateriales”, lucro cesante, costas y gastos, etc. por un valor de 737.757 dólares.

¿Esta sentencia vulnera la soberanía jurídica chilena?

¿Se ha convertido la Corte en un tribunal supranacional al servicio del Ministerio de Colonias?

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