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El Telégrafo
Oswaldo Paz y Miño

El carné para personas con discapacidad

07 de julio de 2021

Vuelven a sonar las alarmas sobre el abusivo, infame y corrupto uso del carné de discapacidad, atribuido a personas que no tienen derecho de conformidad con la ley a ser portadores de tal documento, y que han logrado obtenerlo, sin tener ninguna discapacidad que les haga legales y legítimos beneficiarios de tal acreditación.

La Fiscalía General del Estado, debe profundizar en las indagaciones que lleva a cabo, para que definitivamente salgan a la luz, nombres y apellidos de personas que de forma irregular hayan obtenido la calificación como persona con discapacidad y más aún, si para tal enrolamiento han usado el ejercicio de cargo público, o lo hayan logrado al amparo de cierto poder o palanqueo de forma directa o indirecta, es decir traficando influencias, y corrompiendo. No hay otra forma de entenderlo.

En mayo del año que decurre se conocía que la Fiscalía había iniciado 47 diligencias dentro de la investigación de la emisión fraudulenta de carnés para personas con discapacidad.  El país tiene fe y confía en la Fiscal General de la Nación y aspira a que los mal habientes del carné encausados como corresponde y que la justicia de ser del caso sancione con todo rigor.

El reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades LOD dispone:” Art. 1.- De la persona con discapacidad.- Para efectos de este Reglamento y en concordancia con lo establecido en la Ley, se entenderá por persona con discapacidad a aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica, psicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, en una proporción equivalente al treinta por ciento (30%) de discapacidad, debidamente calificada por la autoridad sanitaria nacional.”

Las personas con discapacidad, las que tienen el derecho al carné, son las afectadas de las malas acciones de los inmorales,   ya que el documento que da fe de tal condición ante la comunidad pierde credibilidad y son justos por pecadores los que pasan por filtros hasta humillantes. La acción de los listillos busca ventajas que también afectan al Estado, cuando los engañadores dejan de pagar aranceles en la importación de vehículos, por ejemplo.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo contiene un extenso catálogo sobre las acciones y obligaciones que han de tomar y tienen los Estados partes de tal acuerdo internacional, entre las que constan: “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”.

El Estado Ecuatoriano ha de velar por el respeto a la dignidad de las personas con discapacidad, por tanto toda la tramitología debe ser ágil, y efectiva dentro del marco de los requisitos de ley.

La dolosa concesión y obtención del carné no es tolerable, legal, ni moralmente, por tanto, la ley, la dura lex, tiene que aplicarse para los audaces vivarachos, que taimadamente mueven ficha en detrimento de quienes con  derecho deben ser los adjudicatarios del carné de discapacidad.  

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