Por pedido del público, esta es la continuación de mi columna “El Tribunal”. Hoy vamos a ver, en una clase flash, a qué nos referimos los abogados cuando decimos: “la sentencia aún no está ejecutoriada”. ¿Ejecutoqué? EJECUTORIADA. Memoricen esa palabrita.
Cuando el tribunal juzga emite una SENTENCIA, en la que se determina bajo la estricta luz del Derecho la culpabilidad o inocencia de una persona según la acusación realizada, las pruebas practicadas en juicio y valoradas por quien juzga, esta sentencia es susceptible de ser impugnada, es decir, apelada.
La apelación es un recurso que busca que tres jueces de la Corte Provincial, que idealmente tienen más experiencia que los jueces de primera instancia, revisen la sentencia impugnada. Esto, entendiendo que los jueces no son robots y que como humanos pueden equivocarse. Para interponer recurso de apelación tenemos 3 días desde que nos notifican por escrito con la sentencia.
Todo ser humano tiene derecho a que su caso se resuelva en doble instancia (principio de doble conforme). Según lo que resuelvan los jueces de apelación, el que pierda, interpone recurso de casación, para lo cual tenemos 5 días desde que nos notifican con la sentencia escrita de segunda instancia.
Casación significa que la Corte Nacional de Justicia hará un análisis de Derecho y no de hechos, es decir, como máximos juzgadores del país, harán un control de legalidad de la sentencia que se busca sea casada.
Ahora bien, cada vez que se interpone un recurso, se suspenden los efectos de la sentencia (por ejemplo: ir a la cárcel), esto es, mientras no se resuelvan todos los recursos la sentencia no se “ejecutoría”. Sólo cuando se ejecutoría se debe cumplir la sentencia. ¿Y si no se apela dentro de los 3 días o se casa dentro de los 5 días? También se ejecutoría porque no se interpusieron recursos que interrumpan la ejecutoría.
Es decir, la sentencia no surte efectos mientras no está ejecutoriada, o como dicen los abuelitos: “la sentencia no está en firme”. Luego, si es que sí hubo condena, sólo cuando ya está ejecutoriada la sentencia, debe ejecutarse y una vez cumplida la pena, ésta está ya ejecutada.
Por eso, cuando en casos mediáticos alguien reclame: “¿pero por qué no se va preso si ya está sentenciado?” Yo responderé: porque la sentencia no está ¿ejecutoqué? Y ustedes al unísono y a viva voz gritarán: EJECUTORIADA. (O)