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Ecuador, 21 de Noviembre de 2024
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El Telégrafo
César Montaño Galarza

“Ecuador salta la Gran Muralla China”

11 de febrero de 2024

Un tema de peso en la coyuntura es el TLC entre Ecuador y China, dispositivo jurídico internacional aprobado recientemente por la Asamblea Nacional, y que requiere una serie de aproximaciones para dimensionar su significado y alcance en múltiples campos. El flamante TLC es el instrumento comercial más importante de los últimos años, por su potencial e incidencia que tendrá en las grandes definiciones de política pública; significa reconocer la necesidad de inserción en la economía globalizada y la oportunidad de incrementar el comercio con una potencia gravitante del planeta.

En lo político, el TLC con China no es un simple instrumento jurídico comercial, es una apuesta de Estado antes que de un gobierno específico. Hubiese sido irresponsable desconocer la realidad del mundo globalizado renunciando a la posibilidad de vender muchos productos a ese mercado descomunal, más aún cuando China se ha convertido en el principal destino de las exportaciones no petroleras de Ecuador.

Acerca de lo técnico y económico, se ha informado que el tratado se negoció responsablemente, protegiendo a productores locales y sectores sensibles. Contempla más de 8500 partidas de productos e incorpora 17 disciplinas, con un capítulo sobre comercio electrónico. Imaginen lo que sería exportar productos a más de 1400 millones de habitantes, más del triple de la población de los 28 estados de la Unión Europea, más de 4 veces la población de los Estados Unidos de Norteamérica, número similar a la población de la India.

En la Asamblea Nacional se dijo que el tratado contempla 820 exclusiones para proteger la industria ecuatoriana. Se esperan beneficios muy superiores a los obtenidos bajo el Acuerdo Comercial Multipartes con la Unión Europea (2017).

En lo jurídico, el TLC fue “bendecido” por la Corte Constitucional, luego de verificar su conformidad con la Constitución. Consolida una singular experiencia para negociaciones futuras con otros países. El TLC con China tiene rango infraconstitucional y supralegal; la Asamblea Nacional eventualmente deberá legislar en coherencia con el referido instrumento internacional. La aplicación del tratado no debe impedir que el Ecuador cumpla las obligaciones derivadas de su membresía en la Comunidad Andina.

Hay muchas expectativas en torno al TLC: del sector productivo y exportador, del Estado y de la sociedad. Todas confluyen en el anhelo de lograr verdadero progreso social y económico.

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