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El Telégrafo

Ecocentrismo

27 de mayo de 2011

(Agradezco de antemano al Dr. René Bedón) La complejidad de los derechos de la naturaleza va más allá de una corrida de toros. Es entendernos parte esencial de la naturaleza, es cambiar nuestra percepción antropocéntrica del quehacer social y judicial para percibirnos como ente racional dentro de la Pacha Mama (como la describe la Constitución). Es, en definitiva, volvernos una sociedad ecocéntrica, dispuesta a garantizar derechos a lo que supone, en nuestro país, una realidad intrínseca, pero que en el vaivén político la hemos subestimado: la naturaleza.

Lo que inicialmente fue tomado como centro de la ironía constitucional, reconocer a la naturaleza como sujeto del derecho, es decir, como una persona jurídica capaz de exigir derechos y exigible de responsabilidades, es plantearnos, como sociedad, la posibilidad de que la naturaleza tenga más derechos de los cuales estamos dispuestos a concederle. Es plantearnos la necesidad de vivir en harmonía con el medio ambiente, sin exigir un desarrollo económico en detrimento de la naturaleza. Es plantearnos ese concepto todavía abstracto y medio hippie para el mestizo promedio, el sumak kawsay, como un estilo de convivir social, intrínseco al medio ambiente.

Recordar, en definitiva, que no podemos hacer y deshacer en la naturaleza, que esta no es esclava del hombre, que “no heredamos la tierra de nuestros padres, la tomamos prestada de nuestros hijos”, y qué mejor que ellos la puedan encontrar como nosotros la recibimos.

La duda nace de la creación jurídica de un sujeto del derecho, como lo es ahora la naturaleza, que no es exigible de responsabilidades. ¿Es el primero? No. El naciturus tiene una figura similar. Pero la naturaleza, pese a no ser explícitamente responsable, tácitamente lo es: nos provee de absolutamente todos los recursos que nosotros necesitamos para vivir, desde el aire medio puro que respiramos, hasta la comida medio libre de químicos que comemos. Y por eso nunca será un crimen comerse un seco de pollo. El Art. 74 de la Constitución estipula que “las personas (…) tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir”. Lo que no podremos es comer un seco de cóndor. Y lo que determina la aplicación del derecho de la naturaleza no es dándole indemnizaciones millonarias a las comunidades afectadas, es restaurándola íntegramente (Art. 72).

Lo que esperamos ahora son los procedimientos y herramientas para aplicar este derecho objetivamente y en justicia.

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