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El Telégrafo
Simón Valdivieso

Dos cosas…

29 de julio de 2022

Dos cosas no ha soportado ni soporta el pueblo de esta tierra. La primera, los atentados contra su libertad.  La segunda,  que lo quieran hacer el tonto. Esto nace de la pluma de Benjamín Carrión un  libre pensador del siglo pasado,  cuyo pensamiento nos parece oportuno traerlo a la columna cuando se aprobó por setenta y pico de voluntades, que no representan el sentir del pueblo ecuatoriano,  la ley reformatoria a la  Ley de Comunicación.

Y es  que desde el texto de la ley del 2013 pasando por la reforma del  2019 y aterrizando en la reforma del 2022, que dista del proyecto enviado el año pasado por el Presidente de la República y con el que nos sintonizamos,  se siente la presencia de una mano política atacando a  la libertad de pensamiento y expresión, lo que ha causado un profundo rechazo en los gremios de medios de comunicación, periodistas y ciudadanos de a pie.

Y claro invocando el mismo derecho fundamental que es histórico,  como dice la filosofía casera, asoman los sapos de la Grecia y en un santiamén evidencian el real propósito que es el resurgimiento de una ley mordaza, de tal manera que ahora se le asigna otro rol a la Defensoría del Pueblo en una suerte de convertirse en “Defensoría de la Mordaza”, comentan por ahí. De una lectura rápida al texto aprobado, nos encontramos con la carnada  para hacernos creer que esta ley es defensora de derechos, cuando se señala, que es necesario posicionar a las audiencias como sujetos de protección en coordinación con la Defensoría del Pueblo, por ello, se debe establecer la defensa de los derechos de la comunicación, información de las audiencias de radio, televisión, lectores de medios impresos y usuarios de plataformas digitales de medios de comunicación. Pero más adelante aparece el real propósito cuando se reforman varios artículos de la ley  con relación  al derecho a la rectificación,  al derecho a la réplica o respuesta, y sobre la posición de los medios frente a los asuntos judiciales, pues se establece que  “La persona afectada podrá acudir a la Defensoría del Pueblo para que inicie los procesos de protección de derechos, de conformidad con sus competencias o ejercer las acciones constitucionales que le asistan.”, y para viabilizar la supuesta defensa de los derechos a la comunicación, se reforma la  Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo sobre sus competencias, estableciéndose, la figura de los Defensores de Audiencias y Lectores.

La ley aprobada que insistimos debe ser vetada por sanidad intelectual y moral, pues al crear la figura del Defensor de Audiencias y Lectores  se aparta del texto constitucional en cuanto a las funciones que tiene la Defensoría del Pueblo como órgano  de derecho público y que forma parte de la Función de Transparencia y  Control  Social.  Y de otro lado es peligrosa cuando dice que para efectos de la ley, responsabilidad ulterior es la obligación que tiene toda persona de asumir las consecuencias legales posteriores a difundir, a través de los medios de comunicación, contenidos que lesionen los derechos establecidos, en los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador, en la Constitución y en la Ley, sin perjuicio de las acciones civiles o de cualquier otra índole a las que haya lugar; de la cual no se libran los medios de comunicación.  Y claro la expresión “de cualquier índole” deja abierta la puerta para la arbitrariedad siendo contraria al principio de legalidad.

Recitan el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, pero son amnésicos ante los pronunciamientos  de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos en los que se llegó penalizar la opinión, para así empezar por mejoras para la protección a los periodistas. Y como dice la abuela de la casa, a otro perro con ese hueso. En general, esta frase se utiliza para rechazar cualquier tipo de oferta, como queriendo dar a entender que a uno es muy difícil engañarle, o que se ha dado perfectamente cuenta de la trampa escondida en el ofrecimiento o en la mentira implícita en las palabras.

 

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