Hace pocos días, Human Rights Watch publicó su informe ¨¿Por qué me quieren volver hacer sufrir? El impacto de la criminación del aborto en Ecuador¨. Concluyó que en 148 casos entre 2009 y 2019, 120 mujeres, 20 acompañantes y 8 proveedores de la salud fueron procesados penalmente por aborto. Solo entre 2014 y 2019, la Fiscalía General del Estado presentó cargos en 286 casos. El 61% de las procesadas tenían entre 18 y 24 años, el 21% tenían entre 25 y 29 años, el 6% tenían entre 30 y 39 años; y, el 12% eran niñas menores de 18 años. Llamó profundamenta la atención el impacto, sobre todo, en la zona rural; por ejemplo, el 11% de los casos provenían de Morona Santiago que representa menos del 1% de la población a nivel nacional.
Ecuador es el primer país en Sudamérica con mayor tasa de embarazo de niñas y adolescentes. Cada día, 7 niñas menores de 14 años paren; en 2019, 1816 niñas de 10 a 14 años y 49895 niñas y adolescentes parieron; en ese mismo año, la Fiscalía General del Estado registró 5354 violaciones a este grupo etario. La realidad es aún más compleja en condiciones socioeconómicas precarias, las niñas y adolescentes no estudian o dejan sus estudios y, a su vez, tienen peores condiciones de insertarse en el mercado laboral.
Frente a este problema de la salud pública, el pasado 28 de junio, la Defensoría del Pueblo presentó, ante la Asamblea Nacional, el Proyecto de Ley Orgánica para Garantizar el Derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo en Caso de Violación.
El proyecto de ley obedece a la Sentencia de la Corte Constitucional que despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación. Tiene por objeto tutelar, proteger y regular el embarazo de las personas gestantes que deseen interrumpir legal y voluntariamente su embarazo en caso de violación garantizando el pleno ejercicio de los derechos que reconoce la Constitución de la República y los instrumentos internacionales de derechos humanos. También, establece el principio de atención integral que incluye los componentes de consejería pre y posaborto, la profilaxis del VIH/SIDA, la provisión de anticonceptivos de emergencia, los servicios de aborto seguro, la asistencia psicológica pre y posaborto, la remisión a los servicios legales cuando fuera mandatorio, el examen clínico, la recolección de evidencias, entre otras garantías para las víctimas.
El Estado garantizará la gratuidad del servicio de salud en el ámbito público e impulsará una tarifa única y específica en el ámbito privado. La autoridad sanitaria nacional garantizará el acceso a la provisión del servicio en un término no mayor a seis días contados desde la solicitud. Bajo ningún concepto se requerirá la denuncia a la persona gestante que desee interrumpir su embarazo. El personal de salud notificará a la fiscalía sobre los casos de violencia sexual siempre que la persona gestante no haya expuesto su oposición. Bastará la solicitud y el consentimiento informado. El personal de salud estará prohibido en imponer requisitos adicionales, ocasionar dilaciones indebidas o alegar objeción de conciencia colectiva.
Ahora, la Asamblea Nacional tiene, en sus manos, la oportunidad de garantizar los derechos humanos de las mujeres; y, en especial, las niñas y adolescentes víctimas de violencia; no obstante, la principal recomendación de Human Rights Watch es que el Estado ecuatoriano reforme el Código Orgánico Integral Penal permitiendo que todas las personas embarazadas tengan el derecho a acceder a abortos legales, voluntarios y seguros en todas las circunstancias.