Hace un par de semanas escribí que el veto presidencial a la ley de interrupción del embarazo en casos de violación imponía barreras insalvables para el acceso a un aborto que ya es legal. Porque ahí donde la penalidad dejó de ser un límite, la situación de precariedad que viven niñas violadas dentro de su entorno familiar y mujeres violadas que habitan en zonas rurales sí las limita en el acceso a la salud y a la reparación integral. Con estos obstáculos el veto presidencial penaliza la pobreza y re victimiza a las más vulnerables de las víctimas.
Hoy me toca hacer una reflexión adicional. El hecho de que a mi criterio el veto presidencial también es un grosero desacato a una sentencia que textualmente manda a que se desarrolle una normativa pertinente con el único fin de garantizar los derechos de las niñas, adolescente y mujeres víctimas de violación.
La sentencia de Corte Constitucional que despenalizó el aborto en casos de violación dispuso que se debían tomar en consideración los más altos estándares y parámetros recomendados por el derecho internacional, así como por las organizaciones internacionales como la Organización Panamericana de la Salud o la Organización Mundial de la Salud, y organismos internacionales de derechos humanos como el Comité de la CEDAW, o el Comité contra la Tortura (porque obligar a una mujer violada a una maternidad que no desea está considerado como una forma de tortura), para garantizar dentro del marco de sus competencias que sus actuaciones respeten y garanticen los derechos reconocidos en la Constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos. Pues, tanto si el Presidente está de acuerdo como si no, desde abril del año pasado el acceso al aborto en casos de violación es una opción legal a la que tienen derecho todas las mujeres sobrevivientes de violencia sexual. Sí, derecho. Un derecho que está comprendido dentro del derecho a la salud, del derecho a no ser re victimizadas y del derecho a tener acceso a una reparación integral.
En deliberada inobservancia de esta disposición el veto presidencial no solo pasa por alto estos estándares y parámetros que la sentencia ordena cumplir, sino que además se permite asegurar que no existe ninguna obligación internacional de reconocer los pronunciamientos de diversos Comités e Instrumentos de Derechos Humanos. Que estos no son vinculantes ni modifican las obligaciones del Estado. Y de esta manera, no solo se opone a lo dictaminado por la Corte Constitucional; si no que va en contra de nuestro marco legal y constitucional que señala que los instrumentos internacionales de derechos humanos y las recomendaciones de estos comités ratificados por Ecuador forman parte de nuestro ordenamiento jurídico. Es decir, que estamos obligados a cumplirlos.
Ahí donde la Corte Constitucional dijo que los requisitos y plazos para acceder al aborto no podían ser re victimizantes, que por el contrario, debían garantizar este procedimiento y no obstaculizarlo; el veto presidencial impone plazos más cortos para acceder a un aborto legal y requisitos humillantes para las víctimas.
Por todo esto, lo que corresponde ahora es volver a golpear las puertas de la Corte Constitucional para interponer una acción de incumplimiento de sentencia sobre este veto indolente, desprolijo e inconstitucional.
Los derechos conquistados se defienden y aquí nadie se cansa de luchar.