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El Telégrafo

Democracia directa

04 de abril de 2011

En 1830, al nacer la República del Ecuador, la primera Constitución instauró una democracia de élites: excluyó a la población nacional. Para ser ciudadano el requisito era tener una renta de 300 pesos “o una profesión o industria útil sin sujeción a otro como sirviente doméstico o jornalero”. Para ser presidente se requería una renta de 30 mil pesos y para diputado de 4 mil (una casa-finca valía 100 pesos).

Si bien la Constitución de 1861 abolió esos requisitos económicos, se conservó el de “saber leer y escribir”. La Constitución de 1884 abolió los requisitos económicos para ser presidente, vicepresidente o miembro del Congreso.

Todas las constituciones del siglo XIX, incluyendo la primera liberal de 1896 y la liberal y laica de 1906 solo reconocieron los derechos individuales de carácter civil y político. La Constitución de 1929, inspirada en los postulados antioligárquicos de la Revolución Juliana (1925),  establece por primera vez derechos y garantías para los trabajadores (derechos de segunda generación), que se ampliaron y consolidaron con la expedición del Código del Trabajo (1938).

La Constitución de 1945 fue la primera en avanzar en derechos económicos. La de 1967 puso al Estado al mismo nivel que la empresa privada en materia económica. Y recién la de 1979 reconoció el voto a los analfabetos.

La progresista Constitución de 1979 tuvo otras virtudes: consagró cuatro sectores de economía (estatal, privada, mixta y comunitaria), determinó que solo al Estado pertenecerían los bienes y servicios estratégicos, amplió los derechos sociales y económicos, instituyó el primer sistema de partidos políticos nacionales, introdujo el sistema de doble vuelta presidencial y la consulta popular.

La Constitución de 1998 fue un retroceso en materia económica, pues retiró al Estado y consagró un sistema inspirado en los principios y valores de la libre empresa absoluta. No tuvo problema en proclamar al Ecuador como país “pluricultural y multiétnico”.

La Constitución de 2008 es la primera en ampliar los mecanismos de la democracia directa, que incluyen no solo la consulta popular, sino también la revocatoria del mandato. Además, contiene disposiciones y principios que rompieron con una serie de viejas visiones del país que tuvieron todas las constituciones anteriores, por lo cual, desde que fue elaborada por la Asamblea Constituyente siempre ha sido resistida y abiertamente rechazada por las fuerzas políticas del tradicionalismo jurídico y social.

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