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Ecuador, 25 de Noviembre de 2024
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El Telégrafo
María Dolores Miño

Déjenlos volver

04 de marzo de 2022

Las discusiones sobre derechos humanos, en todo el mundo,  exigen tanto una visión empática y sensible de la realidad, como un  análisis consistente de las normas convencionales y constitucionales que les dotan de contenido. Sin embargo, en Ecuador, desde hace algún tiempo, este debate, que debería estar caracterizado por la sensibilidad y la rigurosidad técnica, ha sido secuestrado por los extremistas de los bandos lassistas y correístas, quienes lo han convertido en el botín de una guerra mediática sin sentido. Curiosamente, y ya a la hora de aterrizar estos derechos en normas y políticas públicas concretas, ambos bandos han demostrado un profundo desdén por su verdadera vigencia.

Ocurre casi a diario, pero esta semana aquello se visibilizó en el debate sobre el rescate de los ecuatorianos residentes en Ucrania, en el contexto del conflicto armado internacional que se desató en ese país. Por un lado, usuarios de Twitter irracionales, que esperaban un operativo de rescate de al menos 700 personas en menos de 24 horas, y que aún después de que Cancillería evidenciaba progresivas gestiones de evacuación y rescate, insistían que  “no se hacía nada”. Por otro lado, otro bando de irracionales que, ante la voluntad declarada de algunos de ellos de no regresar, les arremetieron con insultos, juicios y acusaciones. En esa guerra mediática perdemos todos, porque las fake news, los ataques ad hominem, la confusión y la mala fe, solo nos alejan de la realidad, y nos privan de evaluar los asuntos de interés público en su real dimensión.

Por eso, creo que vale la pena abordar en esta columna algunos comentarios y cuestionamientos de un sector de la población confundido con la información cruzada entre los bandos irracionales a los que me referí mas arriba, y que merecen una explicación clara de lo que está sucediendo. Este grupo de personas tiene dudas u opiniones imprecisas sobre el alcance de las obligaciones del Ecuador con respecto a los migrantes en Ucrania, la presunta obligación del Estado de asegurarles una estancia en Europa, y las obligaciones del Estado una vez que esos compatriotas regresen a Ecuador.

Al respecto, algunas precisiones:  el Ecuador tiene, efectivamente, una obligación derivada del artículo 40 de la Constitución, de brindar asistencia y auxilio a nuestros compatriotas en el exterior. La norma no indica cuáles son esas gestiones y en qué contextos deben realizarse, por lo que es posible inferir que en casos de conflictos armados en el exterior, la diáspora debe ser ubicada, protegida y puesta a buen recaudo, en un tiempo razonablemente oportuno. Creo que, sobre este asunto, el Ecuador ha cumplido, sino integralmente, al menos en una buena proporción.

Con respecto a lo segundo, es menester empezar indicando que el Derecho Internacional reconoce la potestad soberana de cada Estado de decidir quién entra o no en sus fronteras, y bajo qué mecanismos. No es contrario al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por tanto, que existan restricciones al derecho a migrar, por ejemplo, mediante el mecanismo de otorgamiento de visas. Por otro lado, y dada cuenta que la emisión de visas es una potestad soberana, un Estado (Ecuador, por ejemplo), no puede forzar a otro Estado (Polonia, España, Alemania, etc.) a recibir a sus ciudadanos evacuados desde Ucrania. Podría sí, iniciar un proceso de conversaciones en tal sentido, pero aún en este escenario, no existen garantías de que tales visas se otorguen.  Por lo demás, las obligaciones estatales con respecto al derecho a la movilidad humana de nuestros compatriotas en el exterior, no se extiende, como sugieren algunos, a tramitar visas o cupos en universidades. 

Luego, se hablaba del derecho al refugio, y al carácter ius cogens del principio de no devolución. Si bien es cierto que toda persona tiene derecho a solicitar que se le otorgue el estatus de refugiado, no existe una obligación del Estado solicitado a otorgarla, a menos de que se verifiquen las condiciones para ello: que la persona demuestre tener temor fundado de que su vida e integridad corren riesgo en su país o un tercer Estado, y (“Y”) que en su Estado de origen no haya voluntad o capacidad de socorrerlo. En el caso de nuestros compatriotas, si bien el primer requisito se cumpliría, el segundo no concurre, puesto que el Ecuador no solo no les persigue, sino que ha desplegado todo un operativo para protegerles y regresarles a casa.  Al respecto, el argumento -descabellado- de que la crisis económica en Ecuador inflige tantos temores como el de una guerra, evidencia un profundo desconocimiento sobre la magnitud de un conflicto armado, y pretende vulgarizar una institución de ayuda humanitaria como la del asilo y el refugio, para cuestiones que, si bien son graves, no son ni remotamente comparables con una guerra, actos de  genocidio, persecución política, o crímenes de lesa humanidad. La irracionalidad en estos análisis es francamente preocupante.

Con respecto a la alegada obligación del Ecuador de asegurarles visas de turismo, preocupa que se pretenda que compatriotas adquieran un estatus migratorio cuya validez vence en un tiempo que va desde 15  hasta 90 días, y que después de ello, los dejaría en situación de irregularidad, con todos los riesgos que ello supone. Pretender que el Estado ayude a generar situaciones de irregularidad es insostenible. El Estado no puede actuar como coyotero, ni puede generar situaciones de fraude a la ley, como la que supone ingresar a un país con visa de turista, pero con intenciones de quedarse y domiciliarse. Este análisis no es, como algunos trasnochados afirman, falta de “empatía”, sino al contrario, una preocupación legítima sobre la suerte que en esas latitudes correrían nuestros compatriotas en situación irregular. La empatía, me temo, no es una excusa para violar leyes locales o extranjeras.

Además, hay que señalar que el Estado tiene, efectivamente, obligaciones con respecto a los migrantes en retorno, a la luz del mismo artículo 40 constitucional mencionado supra. La obligación de asegurarles un retorno digno incluye, entre otros, garantizarles mecanismos de subsistencia, promover la creación de emprendimientos o fuentes de empleo, y en general, asegurarles educación, salud y vida digna como a otros ciudadanos. En el marco de esta obligación, Ecuador podría, colaborar a que se gestionen plazas de estudio en universidades europeas para que los jóvenes que estudiaban en Ucrania finalicen sus carreras. Pero estas gestiones serán a mediano y largo plazo, y al igual que otras descritas en esta columna, dependerán, en última instancia, de la voluntad de esos Estados o  casas de estudio.

Finalmente, es cierto que los ecuatorianos en Ucrania tienen un derecho inalienable a no regresar al Ecuador si no desean hacerlo. Es cierto que no pueden ser hostigados, insultados o perseguidos por ello, y que estos tratos, por parte de otro grupo de trasnochados, evidencian no solo falta de empatía, sino también un afán inaceptable de entrometerse en las decisiones personales de otros. Ecuador dista de ser un paraíso, precisamente por esas formas, donde todos creen tener el derecho de juzgar al resto y decirles cómo vivir su vida, sin haber andado en sus zapatos. Muchos, en algún momento, hemos deseado irnos de Ecuador para no volver. Para no seguir expuestos al sinsentido y la irracionalidad de los dos bandos, que vuelven cualquier situación ya grave, como esta, en un intercambio de ataques, desinformación, insultos y franco desvarío. Que esta crisis, de la cual nuestros compatriotas han salido mayormente bien librados, nos sirva para evaluar las cuestiones locales con un mínimo sentido crítico, atendiendo al bien común, y sin volver todo, una pugna partidista o personal.

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