Este mayo se cumplieron cuatro años de la histórica sentencia del caso Satya.
Esta sentencia determinó que el Registro Civil incumplió su obligación de inscribir a una niña recién nacida como hija de sus dos madres cuando ellas así lo solicitaron en 2012. En ese momento la Constitución y las leyes del Ecuador ya contemplaban, por ejemplo, el interés superior de niños y niñas (art. 44 de la Constitución) que incluyen el derecho a la identidad, el nombre y la ciudadanía (art. 45 de la Constitución); así mismo el derecho a la identidad personal (art. 66, 28 de la Constitución) en el que se menciona tener nombre y apellido, debidamente registrado y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la procedencia familiar.
Esto se desarrolló ampliamente en la sentencia del caso Satya cuando expresa que el derecho a la identidad es inherente a la personalidad de cada individuo y constituye la esencia misma de la dignidad humana; y que el Registro Civil generó una situación de indefensión e incertidumbre que afectó directamente el principio de interés superior de esta niña y la priorización de la satisfacción de sus necesidades y desarrollo integral.
La Corte Constitucional determinó que el Registro Civil vulneró el derecho constitucional de Satya y sus madres a la igualdad formal, material (art. 66, 4 de la Constitución), su derecho a no ser discriminadas (art. 11,2 de la Constitución) derechos que han sido ampliamente reconocidos y desarrollados en instrumentos internacionales de derechos humanos como pilar fundamental del respeto por la dignidad humana, y en especial en la Convención Americana de Derechos Humanos que manifiesta que “todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.”
Por otro lado, la Corte Constitucional reconoció el vínculo filial que existía entre Satya y sus dos madres, pues la filiación se da por el hecho de haber nacido esta niña dentro de una unión de hecho. Esto lo dispone el Código Civil en su art. 24 cuando señala “Se establece filiación y las correspondientes paternidad y maternidad a) por el hecho de haber sido concebida la persona dentro del matrimonio verdadero, o putativo de sus padres, o dentro de una unión de hecho, estable, y monogámica reconocida legalmente…” En ese entonces el Registro Civil hizo una distinción discriminatoria contra la familia de Satya basada únicamente en la condición de lesbianas de las madres, e incurrió en la prohibición del art. 11,2 de la Constitución y además, incumplió también con el art. 68 de la Constitución que determina que las familias constituidas mediante unión de hecho gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las familias constituidas mediante matrimonio.
La sentencia se remitió a lo expuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC-24/17 en la que se determinó la prohibición de restricción de derechos en base a criterios sospechosos de discriminación, pues ellos vulneran directamente la igualdad. Finalmente, la sentencia Satya resolvió que, en el futuro, en caso de conflictos se resolverá en función del principio del interés superior del niño contenido en la Constitución y demás instrumentos internacionales aplicables al caso concreto, en forma prevalente.
Dicho todo esto, resulta inaudito que el Registro Civil, cuatro años después de la sentencia Satya, se siga negando sistemáticamente a inscribir a niños y niñas nacidos dentro de uniones de hecho o matrimonios de parejas del mismo sexo.
Al parecer, el Registro Civil está empeñado en ser, no solo la más ineficiente, cuestionada y odiosa de las de las instituciones públicas del país; sino también la más vulneradora de derechos humanos. En especial, de los derechos de los niños y las niñas, y de sus familias.