En el artículo “Resistencia indígena” de mi autoría, publicado en junio de 2010 en este mismo espacio, hice referencia a aspectos del entorno de los pueblos y nacionalidades originarios de nuestro país.
De tal reflexión quedó pendiente una aproximación al derecho consuetudinario y a las prácticas ancestrales. Esta temática me parece pertinente subrayar en vista del manejo ligero que dan ciertos medios de comunicación, cuando se difunden “linchamientos” o lo que califican como “justicia por mano propia”, con lo cual se desorienta a la colectividad respecto de las costumbres, tradiciones, saberes y conocimientos milenarios de las comunidades nativas.
Ante ello, es pertinente reconocer la riqueza indígena a través de su cosmovisión, entendida como una amplia perspectiva de vida en relación a signos y códigos culturales y a una fuerte reivindicación pretérita, que se superpone en vía oral y de manera inter e intrageneracional. Entonces, la juridicidad indígena engloba una serie de vivencias y postulados ajenos a la mirada occidental, en donde se acogen modos de existencia material y espiritual, características idiomáticas, expresiones festivas, religiosas y gastronómicas, valores comunitarios, formas de organización político-administrativa en una geografía determinada.
La justicia indígena adquiere ribetes propios que comprende la legitimidad de los cabildos y asambleas; instancias desde donde se resuelven los problemas internos de las comunas, con procedimientos como la mediación de conflictos. Con esto, el derecho consuetudinario se afianza como un mecanismo que debe entenderse complementario al sistema jurídico ordinario. Jamás paralelo o de similar jerarquía, sino incluyente al ordenamiento legal nacional.
Esto considerando la condición unitaria del Estado ecuatoriano.
Sin embargo, a ratos se observa el uso y abuso en la aplicación de los derechos colectivos, los mismos que están amparados por preceptos constitucionales y tratados internacionales, factor que no puede contravenir con tales cuerpos normativos, ni con los elementales derechos humanos. No hay que olvidar el principio del debido proceso, como garantía de un idóneo juzgamiento.
Esta distorsión ha generado una reacción negativa por parte de la población mestiza, sumado a ello el influjo morboso y sensacionalista de la prensa “independiente” que califica los casos de delitos o infracciones cometidos en jurisdicciones indígenas, desde concepciones neocolonialistas, sin considerar la complejidad del asunto indígena, el cual está atravesado históricamente por el oprobio y la inequidad.
Esta realidad conlleva a una compartida responsabilidad de los actores inmersos: representantes de las Funciones del Estado (especialmente la Judicial), dirigentes indígenas, periodistas, educadores, etc., en la ardua tarea de discutir la importancia de entender nuestra heredad indígena, de incorporarla a la estructura judicial y, algo que me parece medular, contribuir en la construcción de una sociedad armónica y orgullosa de su dimensión multiétnica.