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El Telégrafo

Control de prácticas anticompetitivas

19 de septiembre de 2011

La microeconomía nos enseña que hay estructuras de mercado  de competencia imperfecta, como  monopolio, oligopolio y competencia monopolística. Las dos primeras reducen el bienestar del consumidor (excedente del consumidor) al fijar precios por arriba del de competencia y, la tercera, por la diferenciación del producto.

La tendencia actual en la expansión de los mercados es  la concentración. Por ello, la mayoría de las actividades económicas es oligopólica, donde pocas empresas grandes controlan el mercado. Hay diferentes grados de concentración y se los puede medir con índices. Esta es total en monopolio cuando una empresa capta todo el mercado.

Hay varios mecanismos que utiliza este para mantener ganancias monopólicas, como son la discriminación de precios (precios diferentes para el mismo bien) y restricciones verticales (impone condiciones monopólicas en la distribución).

En oligopolios la característica son las barreras de entrada, comportamiento estratégico, acuerdos colusorios, liderazgo de precios, dumping, etc. Hay otras estrategias, como la venta conjunta (compra de un bien atada a otro), tarifa en dos partes (tarifa básica y otra variable), etc.

En general, la concentración de mercado también se genera por fusiones e integraciones entre empresas, integración vertical (controlan insumos, producción final y la comercialización) y horizontal (del mismo bien o ramos diferentes).

En el país hay muchas actividades industriales, de comercialización y financieras concentradas u oligopólicas. El proyecto de Ley de Regulación y Control del poder de mercado del Gobierno  busca fomentar la competencia limitando las prácticas de poder de mercado, crea la Superintendencia de Control de Mercado para frenar, limitar, regular y sancionar los actos de las empresas dominantes en el mercado. Establece una Junta de Regulación que vigilará la conducta anticompetitiva.

El proyecto, además, regula las prácticas desleales y los procesos de fusión, adquisición e integración que aumenten el poder del mercado y, en consecuencia, se establezcan estrategias de mercado oligopólicas. En general, la Superintendencia contará con el poder regulador y sancionador que se concede a las agencias reguladoras, con diferentes mecanismos, en otras legislaciones de prácticas anticompetitivas de varios países.

Es importante que el Estado establezca la política pública de fomento de la competencia y limite las estructuras de mercado de competencia imperfecta a través de legislación, regulación y sanciones. Se trata de defender al consumidor, al empresario competente y fomentar la actividad económica liberándola de las prácticas anticompetitivas.

La Superintendencia debe ser un organismo técnico, profesional y creíble. Todos los casos de anticompetencia deben estudiarse, mostrarse la evidencia empírica, tener transparencia y dar derecho a la defensa.

La agencia reguladora debe considerar que la apertura comercial, las empresas transnacionales y el control de los gerentes por el mercado influyen en la eficacia y eficiencia en la empresa y, en esa medida, en la estructura de mercado.

Las sanciones son mecanismos disuasivos de conductas anticompetitivas, si no recordemos la multa de 1.000 millones de dólares impuesta por la Comisión Federal de Competencia de México a América Móvil (Claro), que representa 10% de sus activos, alegando impedimentos o limitaciones a interconexiones de sus competidores.

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