Según la Ley de Cheques, no existe el cheque a futuro, posdatado, a fecha futura o diferido, de forma legal, sin embargo, es la práctica de negocios, más popular que se usa en los negocios, siendo práctica común y lo más grave, es la ilegalidad más aceptada en los negocios. Dice un axioma legal: “La costumbre se hace ley”, este es el caso de la existencia del cheque a fecha en el Ecuador.
En toda economía, siempre se requerirá de la regulación para corregir las desviaciones. Resulta casi imposible que se logre la autorregulación perfecta, sin una dosis de regulación, porque las otras opciones, son: la prohibición o la libertad absoluta, extremos difíciles de administrarse solos.
Esta es una iniciativa que tienen que liderar los superintendentes de Compañías y Bancos para que la Asamblea pueda aprobar esta propuesta de ley, para regular lo que en estos momentos resulta ya una necesidad y solucionar esta inconsistencia legal de años.
Nuestra propuesta de solución operativa es la siguiente: incorporar la figura del cheque de pago diferido o posfechado, aceptándolo en la Ley de Cheques como una modalidad al cheque común. Se debe incorporar los siguientes datos adicionales:
1) CH. C 2) CH. PF remarcando con una (X); 3) Fecha de emisión: que es cuando se gira el cheque y su pago será inmediato o a la vista, 4) Fecha futura: que es cuando se deberá realizar el pago por parte del banco, siempre que haya fondos disponibles en la cuenta corriente. Por seguridad, los espacios en blanco se deben llenar con una raya oblicua (/) o recta (_). Las claves de la diferencia entre el cheque C (común) y el cheque PF (posfechado) está en que tienen una fecha adicional a la de emisión, o sea, la fecha futura, que se utilizará solo cuando el cheque es a futuro y los casilleros de identificación del instrumento, donde se marca con X la opción válida y con / para protección de seguridad.
Como antecedentes legales, esta opción -muy latina por cierto- ya existe en Uruguay, Paraguay, Argentina y Perú. Los beneficios que tiene este instrumento son múltiples: sirve como respaldo de crédito, facilita el cobro de arriendos, cuotas mensuales por ventas a crédito, en vez de los pagarés o letras de cambio; además, puede ser un nuevo instrumento que se negocie en las bolsas de valores, avalado por instituciones financieras.