El art. 18 de la Ley Electoral Código de la Democracia dice: “La Función Electoral garantiza el ejercicio de los Derechos Políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía. La Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral…”. Por consiguiente, el Consejo Electoral como el Tribunal Contencioso Electoral tienen la obligación de garantizar que los derechos políticos de los ecuatorianos y los de las organizaciones políticas legalmente constituidas, que se expresan a través del sufragio, cuenten con todas las garantías legales puntualizadas en la Constitución y la Ley Electoral Código de la Democracia.
Con justa razón y en cumplimiento de lo que la ley Orgánica de la Contraloría puntualiza, este Organismo ha señalado que procederá a la destitución de tres miembros del CNE por dejar que estas organizaciones ilegales se hayan mantenido como tales y, consecuentemente, permitir que intervengan en el próximo proceso electoral. Esta situación, viciaría dicho proceso y acarrearía la nulidad del mismo.
Se ha presentado una denuncia en contra del señor Contralor y del Director de Auditoría del CNE señor Manuel Araujo, por cumplir con la ley, lo cual, demuestra que se busca de esta manera intimidarlos para que no lo hagan. Por otra parte, el Tribunal Contencioso Electoral ha dado trámite a dicha denuncia y ha convocado a la audiencia Oral Única de Pruebas y Alegatos para el 10 de julio de 2020, a las 09:30. Si el Tribunal Contencioso Electoral es parte de la Función Electoral, la que de acuerdo al Art. 18 antes enunciado, repito, debe garantizar el ejercicio de los derechos políticos de los ecuatorianos y de las organizaciones políticas legalmente existentes, es ilógico que acepte esa denuncia, porque no existe por parte de los señores Contralor y Director de Auditoría, la comisión de ninguna infracción; y porque si hiciera lo contrario, en cambio vulneraría deliberadamente esta disposición legal, dejaría en indefensión electoral a la ciudadanía, lo que, puede acarrearle al Tribunal el enjuiciamiento político de la Asamblea con la correspondiente destitución y el enjuiciamiento penal por parte de la propia Contraloría y/o de alguna organización política, por actuar en contra la Constitución y El Código de la Democracia. Tengo la seguridad de que el Tribunal desechará esa infundada denuncia. (O)