El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores acaba de aprobar el Estatuto Migratorio Andino (Decisión 878), pieza esencial para consolidar la ciudadanía andina. Ecuador forma parte de la Comunidad Andina (CAN) desde su origen, cuando en 1969 se creó el Pacto Andino. Con acuerdos políticos y normativa supranacional, este proyecto integrador genera beneficios de carácter económico-comercial, así como de índole social a más de 110 millones de habitantes.
La CAN ha previsto mecanismos de reconocimiento y garantía de conquistas sociales sobre la base de las tradiciones constitucionales de los Países Miembros, relacionados, por ejemplo, con: derechos fundamentales y de ciudadanía, derechos económicos y empresariales, trabajadores, pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes, educación, salud, ambiente, sanidad, consumidores y usuarios, creadores intelectuales, patrimonio cultural.
Este Estatuto consolida la igualdad entre nacionales de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, y proscribe la discriminación por nacionalidad. Aplica a los movimientos migratorios hacia otro País Miembro distinto al de la nacionalidad o domicilio habitual; regula el derecho comunitario andino en materia de circulación y residencia de los ciudadanos andinos y sus familiares, así como de los residentes permanentes extracomunitarios. Define “ciudadano andino” a la persona nacional de uno de los Países Miembros, en el marco de su Constitución; garantiza la libertad de establecimiento en condiciones igualitarias, complementando la preexistente libertad de desplazamiento sin necesidad de visa o pasaporte.
Con plena primacía sobre la ley nacional, la Decisión 878 entrará en vigencia en agosto próximo; los Países Miembros deberán adoptar todas las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento. Este logro ocurre a tiempo, cuando la pandemia demuestra la urgencia de profundizar la integración en beneficio de los habitantes de la subregión.