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El Telégrafo
Silvia Buendía

El caso de Corea del Sur

06 de febrero de 2022

Desde 1953, el código penal de Corea del Sur establecía que la mujer que aborte debía enfrentar hasta un año de cárcel y pagar $1.780 de multa. Pese a esto, en 2019 el Ministerio de Salud de ese país registró 50.000 abortos de los cuales el 94% fueron ilegales. Según el criterio de expertos, para hablar de una cifra más cercana a la realidad, esos 50.000 abortos debían multiplicarse por diez, pues el estigma contra las mujeres que abortan todavía es muy fuerte.

 

No obstante ser un delito, apenas 80 mujeres fueron procesadas por abortar en los últimos cinco años y solo una mujer pisó la cárcel. El aborto en Corea del Sur era una conducta criminalizada solo en teoría, para la tranquilidad de una sociedad altamente conservadora en la cual las iglesias evangélicas tienen una influencia importante. Pero en la práctica esa ley era papel mojado.

 

Históricamente el cuerpo de las mujeres coreanas se ha entendido como de propiedad de su marido y su rol en la sociedad ha estado restringido tradicionalmente al espacio privado de esposa y madre. Eso explica por qué las únicas excepciones a la ley que penalizaba el aborto eran, en casos de violación, incesto, serio riesgo para la salud o vida de la madre, y una grave malformación del feto; siempre y cuando la mujer contara con el consentimiento y la autorización expresa de su marido. La situación se complicaba cuando la mujer no estaba casada, pues, como es lógico, no podía obtener ningún consentimiento.

 

El movimiento feminista surcoreano creció y cobró masividad en los últimos tiempos como ha sucedido en países de todo el mundo y, después de años de lucha,  el 11 de abril de 2019 siete de nueve jueces del Tribunal Constitucional de Corea del Sur dictaminaron que prohibir el aborto era inconstitucional, que limitaba los derechos de las mujeres a perseguir sus destinos y violaba sus derechos a la salud, pues negaba su acceso a procedimientos seguros y puntuales; que el embrión no podía considerarse persona con derechos, y que el Congreso tenía hasta el 31 de diciembre de 2019 para confeccionar una ley que flexibilice el acceso al aborto.

 

Desde el 1 de enero de 2020 el aborto es legal en Corea del Sur hasta las 14 semanas de gestación. Luego de eso, las mujeres pueden solicitar un aborto por las causales que ya existían hasta las 24 semanas. Ninguna mujer necesita autorización de su cónyuge o de otra persona para abortar. 

 

¿Por qué me he tomado el trabajo de contarles el caso de Corea del Sur? Es que deberíamos estar hablando de este caso.

 

La sentencia de Corte Constitucional, que el 28 de abril de 2021 despenalizó el aborto en caso de violación en Ecuador, casi al final, en el párrafo 194, c) cuando dice que no le compete a esa Corte determinar un tiempo máximo (en semanas) para la interrupción del embarazo y que es la Asamblea Nacional quien debe fijar límites objetivos y técnicos dentro de los cuales se pueda efectuar el aborto, cita el caso de Corea del Sur como ejemplo. Y dice que en esta decisión del Tribunal Constitucional de Corea del Sur se determinó que les correspondía a los legisladores decidir cómo regular la interrupción del embarazo de tal manera que se pueda combinar las distintas excepciones para encontrar un balance entre la protección del que estar por nacer y los derechos constitucionales de las mujeres.  

 

Este jueves quedó claro que los legisladores anti derechos no conocen la sentencia de Corte Constitucional en su integralidad, y que tampoco estudiaron sus alcances ni aclaraciones, pues no leen, ¿o no entienden lo que leen?, insisten con necedad en discutir conceptos ya superados, se regodean en su ignorancia, son irresponsables y fanáticos del error.

 

A esos indolentes que se siguen enredando en discusiones falaces y no ponen en el centro del debate a las víctimas de violación les doy un consejo: lean el caso de Corea del Sur.

 

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